Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

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Ya es oficial: el número total de horas trabajadas no puede ser superior de 9 horas al día, según la ley

Viene establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que habla sobre la jornada laboral.

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Es vox pópuli que el número de horas de una jornada completa en España es de 40 horas semanales en cómputo anual.

Dentro de este límite, serán las empresas las que prevean, en sus convenios o en los acuerdos con los trabajadores, tramos horarios diferentes en lo que al reparto de estas horas se refiere.

De hecho, es habitual que en determinadas empresas se trabaje más horas de lunes a jueves, reduciendo en contraprestación las horas del viernes para salir antes y encarar con más alegría el fin de semana.

El Estatuto de los Trabajadores es tajante en este aspecto. En su artículo 34.3 establece que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", salvo que por convenio o acuerdo con la empresa se establezca otra distribución, respetando en todo caso los descansos.

La norma habla directamente de tiempo efectivo de trabajo, por lo que no habría que tener en cuenta las pausas del empleado dedicadas a la comida o a otras interrupciones.

Asimismo, la ley también establece un límite claro: en todo caso, con independencia de que se realicen 9 horas de jornada al día, debe respetarse el descanso mínimo entre jornadas.

Descansos obligatorios a los que tiene derecho cualquier empleado

El mismo 34.3 del estatuto impone a las empresas que respeten un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

Aunque el Estatuto fija este mínimo, los convenios colectivos pueden imponer descansos mayores, pero nunca inferiores a esas 12 horas.

El objetivo de este tipo de medidas reside en garantizar la seguridad, la salud y el adecuado descanso de los empleados.

Sin perjuicio de otros descansos a los que también tienen derecho, como la popular 'pausa del café' en España, momento en el que la ley permite un parón de 15 minutos si la jornada diaria excede las 6 horas seguidas.

Asimismo, es el artículo 37 del Estatuto el que establece que cada trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, es decir, al menos 36 horas seguidas de descanso (o de 48 si el empleado es menor de edad).

Conocer este tipo de límites es de vital importancia para garantizar el respeto de los derechos laborales, a menudo difuminados por el exceso de horas y carga laboral. Sobre todo en sectores como el transporte o la hostelería, donde abundan las largas jornadas.