Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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Confirmado por el Tribunal Supremo: si no desconectas en la pausa de comer, la empresa debe pagar esas horas

El Supremo establece que sin desconexión real la pausa deja de ser descanso y pasa a ser tiempo de trabajo.

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Los horarios partidos, en los que se guarda un periodo de descanso destinado para comer y reposar unos minutos, son una modalidad de jornada muy común en España.

El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 34.4 que si trabajas más de seis horas seguidas, te pertenece un descanso mínimo de 15 minutos.

Este tiempo es denominado por muchos como la "pausa del café", aunque para otros es el periodo de descanso que aprovechan para comer, entre la jornada matutina y la de la tarde. Un descanso que habitualmente ronda 1 o 2 horas.

Bajando a la realidad, un derecho aparentemente inofensivo y que no debería suponer ningún conflicto entre empresario y empleado, ha supuesto más de una disputa legal.

Y, cuando esto sucede, atender a lo que dicta el Tribunal Supremo reviste de especial importancia, ya que sus sentencias crean una doctrina que complementa a las leyes.

Así lo refleja la sentencia 4159/2025, estableciendo que esa franja horaria no es tiempo de trabajo si queda garantizada la posibilidad de desconexión total del empleado.

Pero, ¿qué ocurre cuando efectivamente se interrumpe ese descanso?

Lo que dice el Tribunal Supremo

El hecho de atender a correos electrónicos, recibir mensajes e incluso tener que trabajar en la hora de la comida, es considerado por el Tribunal Supremo como una interrupción al derecho a la desconexión. Y, por consiguiente, una perturbación en el descanso del empleado.

Así lo refleja en dicha sentencia. "Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición", recoge la STS 4159/2025.

Añadiendo que: "no sería válida la propuesta de que se considere tiempo de descanso, pero hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real".

Este es un caso de una empresa de ambulancias que cambia la hora de comida de los trabajadores, pasando de ser tiempo pagado (porque estaban de guardia) a ser descanso no retribuido. El Supremo dice que el cambio es válido si en esa hora la plantilla puede desconectar totalmente y no estar a disposición de la central.

Pero, no basta con que el Estatuto de los Trabajadores, los convenios y la propia empresa permitan esta pausa, lo importante es cómo se lleva a la práctica y si verdaderamente se respeta.

Y, si efectivamente no es así, se considera como "tiempo a disposición" y por ende, debe ser un periodo retribuido.

En definitiva, la línea entre descanso y trabajo se difumina en las jornadas partidas. Por eso, ser consciente de tus derechos y saber cómo aplicarlos es más importante que nunca.