Montaje de un calendario y Yolanda Díaz.

Montaje de un calendario y Yolanda Díaz.

Vivir

Lo dice el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: el empleado puede disfrutar de las vacaciones tras una baja

Esto es lo que dice la ley sobre recuperar los días libres una vez el trabajador vuelve a la empresa después de una baja laboral.

Te puede interesar: David, experto en herencias: "Cuidado al donar tu casa a un hijo, para Hacienda es como si la hubieras vendido"

Zaragoza
Publicada

Parece que ha pasado un siglo desde las vacaciones de Navidad y los trabajadores ya organizan el calendario para ver cuando les corresponden los próximos días festivos.

El reparto de días y la elección de las vacaciones entre los empleados suele ser algo habitual en estas fechas; sin embargo pueden darse casuísticas que nos hagan dudar de a cuántos días tenemos derecho. Por ejemplo, si hemos estado de baja.

Ante las dudas sobre las vacaciones hay que acudir al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en este epígrafe se asegura que por estar de baja, sea el motivo que sea, ni se pierden vacaciones ni días libres.

El citado artículo dice así: "Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

Eso sí, respecto a los días a disfrutar, el estatuto aclara que será según el convenio: "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual".

Vacaciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales y establece que son obligatorias y no pueden sustituirse por dinero.

Es decir, las vacaciones están pensadas para descansar de verdad, no para cobrarlas y seguir trabajando, salvo cuando el contrato termina y ya no se pueden disfrutar.

Simplificando, si un trabajador ha estado de baja médica (lo que legalmente se llama incapacidad temporal) y esa baja coincide con el periodo de vacaciones, no pierde esos días.

La ley protege su derecho al descanso. Sería injusto que alguien que está enfermo 'gaste o pierda' sus vacaciones mientras está en la cama recuperándose.

El artículo 38 explica que cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

"Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el apartado anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

Además, cuando la baja es por enfermedad común o accidente (por ejemplo, una operación o una caída), y coincide con las vacaciones, el trabajador también podrá disfrutarlas más adelante, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

Si estando de vacaciones tienes un accidente y el médico te da la baja por incapacidad temporal, tampoco pierdes esos días de vacaciones y puedes recuperarlos cuando te reincorpores.

Es importante entender que las vacaciones son un derecho mínimo anual de treinta días naturales, y no se pueden reducir por el hecho de haber estado de baja.