Yolanda Díaz, ministra de trabajo y vicepresidenta segunda.

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Es oficial: trabajar a tiempo parcial no reduce a la mitad los días de vacaciones, según el art. 38 del Estatuto de Trabajadores

Lo verdaderamente importante a la hora de establecer las vacaciones es la duración del contrato, no de la jornada. 

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Pocos temas hay más controvertidos en una oficina que el reparto de vacaciones. Sobre todo si se trata de una PYME, donde el hecho de que falte un único empleado tiene repercusión en toda la plantilla. 

Por norma general, el calendario de vacaciones se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Aun así, hay una duda muy habitual que suele aparecer tarde o temprano. Si un empleado a media jornada cobra más o menos la mitad que uno a jornada completa, ¿también le corresponden menos días de descanso?

La respuesta está clara en la ley. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 12.4.d) que "las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo".

Eso sí, introduce un matiz importante, ya que esos derechos deben aplicarse con proporcionalidad "en función al tiempo trabajado". Es decir, no se recortan derechos, pero sí se ajustan a la jornada real del empleado.

Periodo de vacaciones mínimo

El derecho a las vacaciones queda claramente definido en el artículo 38 de la norma, que fija el mínimo legal que debe respetarse en todos los casos. Tal y como recoge el propio texto legal:

"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", afirma.

Esto significa que el número de días no depende de si el trabajador tiene jornada completa o parcial. Enlazando con el artículo 12, quienes trabajan menos horas tienen exactamente el mismo derecho a vacaciones, los 30 días naturales pagados al año.

Lo verdaderamente relevante para calcular las vacaciones no es la jornada, sino el tiempo trabajado en la empresa. Así, si una persona lleva seis meses contratada, le corresponderán 15 días de vacaciones.

Ahora bien, este mínimo legal puede ampliarse. Si el convenio colectivo aplicable a la empresa mejora estas condiciones, los días de vacaciones podrán ser superiores a esos 30 días que establece el estatuto.

Diferencias entre tipos de jornada parcial

Asimismo, aunque una persona preste servicios solo uno o dos días semanales, su derecho a vacaciones se mantiene íntegro, sin recortes por ese motivo. Eso sí, si trabajas menos días a la semana, no puedes coger vacaciones solo los días en que se trabaje.

Es decir, si un trabajador a tiempo parcial solo trabaja los lunes, no puede cogerse 30 lunes del año, ya que en su caso las vacaciones se cuentan según los días laborables de la empresa, no según su horario personal.

Durante el mes de vacaciones, además, el salario se sigue percibiendo con normalidad. Eso sí, se cobra en proporción a la jornada que figure en el contrato, exactamente igual que los meses de trabajo.