Imagen exterior de la Nueva Romareda.

Imagen exterior de la Nueva Romareda. Idom

Zaragoza

La Nueva Romareda SL lanza una consulta para explorar posibles gestores del estadio más allá del Real Zaragoza

Este proceso tiene como objeto, dentro de una política responsable, transparente, eficaz y eficiente de los fondos públicos, constatar la existencia o no de otros operadores económicos.

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El Consejo de Administración de la Sociedad La Nueva Romareda SL ha aprobado esta tarde impulsar un proceso de consulta preliminar al mercado previo a la contratación de la gestión y explotación del estadio de fútbol de La Nueva Romareda para constatar la existencia o no de otros operadores económicos en el mercado distintos al Real Zaragoza que, alternativa o complementariamente, pudieran tener interés y capacidad para acometer la gestión y explotación total o parcial del estadio de fútbol de La Romareda .

A su vez, este proceso pretende obtener información del mercado para mejorar la definición de las características o condiciones técnicas y económicas que hayan de regir tal contratación.

En este caso, se centra en la futura gestión y explotación del equipamiento como campo de fútbol que podría llegar a comprender su utilización para generar ingresos propios derivados tanto de su actividad principal (actividad futbolística, derechos de televisión, publicidad y patrocinios, etc.), como no vinculados a su actividad principal (macroeventos, conciertos, eventos culturales etc.). Queda expresamente excluido del objeto de ese futuro contrato la explotación de los equipamientos terciarios de la parcela en la que se construirá el nuevo estadio de fútbol.

Doble canon

En el caso del estadio de fútbol de La Romareda el plazo de gestión sería de hasta 72 años y una duración del derecho de superficie sobre el mismo de la sociedad La Nueva Romareda. El precio a satisfacer por la gestión y explotación del campo Ibercaja Romareda consistiría en un doble canon: el canon fijo, vinculado a la actividad principal de gestión del campo de fútbol (entre uno y tres millones de euros) y el canon variable, que oscilaría entre un 4-5% de los ingresos no vinculados a la actividad principal de la gestión del campo de fútbol.

Se constituirían derechos de prenda a favor de La Nueva Romareda SL sobre los derechos de crédito futuros de los que el gestor y explotador sea titular.

Esta consulta no supone la apertura de un procedimiento de contratación, sino que se realiza de forma previa a la futura contratación de la gestión y explotación del estadio de fútbol, contando con carácter meramente informativo y no vinculante, no generando ni derecho, ni compromiso jurídico alguno ni para la sociedad pública promotora ni para los operadores económicos participantes de cara a esa futura contratación de la gestión y explotación del estadio de fútbol.

La gestión del Real Zaragoza

Los pactos sociales de La Nueva Romareda SL recogen que la gestión y explotación del futuro estadio de fútbol será asumida en el futuro por el socio Real Zaragoza S.A.D., como prestación accesoria de un socio. Pero esos mismos pactos sociales exigen que la gestión y la explotación del estadio de fútbol (excluidos sus equipamientos terciarios) se instrumenten a través de una relación contractual con la Sociedad La Nueva Romareda SL.

Si bien la naturaleza patrimonial del contrato a suscribir, conforme a su normativa reguladora, no exige para las sociedades mercantiles públicas, como es La Nueva Romareda SL, un procedimiento de concurrencia competitiva, la naturaleza pública de la sociedad sí demanda una gestión responsable, transparente, eficaz y eficiente de los fondos públicos, para lo que resulta conveniente, de una parte, comprobar si podrían existir otros operadores económicos que pudieran llegar a asumir, alternativa o complementariamente al Real Zaragoza la gestión y explotación, total o parcial, del equipamiento como campo de fútbol; así como, de otra parte, obtener información del mercado que permita mejorar la definición de las características o condiciones técnicas y económicas que hayan de regir tal contratación.