Interior de una vivienda okupada
Un Guardia Civil advierte sobre la okupación de viviendas: "Con la nueva ley se han agilizado los desalojos"
Desde la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil recomiendan instalar medidas disuasorias como sistemas de vigilancia y alarmas.
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La preocupación ciudadana ante la okupación es real. EL ESPAÑOL DE ARAGÓN ha hablado con un miembro de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Zaragoza, quien ha confirmado que existe un "alarmismo generalizado y un grave problema entre la ciudadanía en cuanto a convivencia".
Este problema va más allá de un daño a la propiedad, ya que la presencia de okupas genera una "sensación de inseguridad" en toda la comunidad. Los vecinos pueden verse obligados a compartir espacios comunes con ellos y sufrir molestias como "ruidos, olores, obras ilegales" o incluso ser víctimas de "actividades ilícitas" dentro de las viviendas okupadas.
Ante esta situación, la Guardia Civil actúa como un "agente de respuesta", buscando agilizar el procedimiento para "restituir de forma inmediata el derecho violentado a la víctima".
Desde la Unidad Orgánica de la Policía Judicial destacan que la Ley Orgánica 1225 "ha agilizado los procedimientos para el desalojo al permitir que se tramiten como un juicio rápido". Esto supone que la citación judicial se fije en un plazo de quince días.
No obstante, para que la policía actúe, es fundamental la "denuncia del titular" y su "voluntad" de verificar que "no da su consentimiento" para que los ocupantes permanezcan en el inmueble.
Desalojo inmediato
El desalojo inmediato sin orden judicial solo es posible si se acredita la existencia de un "delito flagrante". Es decir, si se sorprende a los autores "en este momento o que se acaba de cometer instantes antes".
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la flagrancia requiere tres elementos: la "inmediatez" -que el delito se esté cometiendo ahora o se haya cometido "instantes antes"-, la inmediatez de la actividad personal -que el autor sea sorprendido en relación con el objeto del delito-, y la "necesidad urgencia de la intervención" para evitar daños mayores o la fuga del autor.
Para probar esta inmediatez, el denunciante debe aportar la "mayor constancia documental" posible, como alarmas, testigos o cualquier documento (como un "ticket de compra") que acredite que la ausencia fue mínima.
Diferencias penales
La legislación penal diferencia la gravedad del delito según el bien jurídico que se protege. El allanamiento de morada busca proteger la "intimidad de la persona referida al ámbito de la morada", un "derecho fundamental contemplado en en la carta magna española".
La morada incluye tanto la primera residencia como las "segundas residencias, por lo que se entienden como residencias de temporada". El allanamiento es clasificado como un "delito menos grave", con pena de prisión que va de 6 meses a 2 años.
Por otro lado, la usurpación de bienes inmuebles protege el "patrimonio inmobiliario, entendido como el disfrute pacífico de los bienes", y se aplica a "todo lo que no fuera esa definición de objetos materiales" de morada. La usurpación se considera un "delito leve", aunque si "se ha empleado violencia o intimidación sí que subiría a delito menos grave".
Prevención
Para prevenir este tipo de casos, la Guardia Civil ofrece varias recomendaciones. Se aconseja la instalación de "medidas disuasorias" como sistemas de vigilancia y alarmas. Asimismo, se recomienda llevar a cabo un "riguroso control de la confidencialidad" y "evitar facilitar información por cualquier medio, tanto en redes sociales como en persona, que indique que la vivienda se encuentra deshabitada".
Finalmente, se insta a "denunciar conforme se tenga conocimiento de los hechos de la manera más rápida posible", tanto en un cuartel como utilizando aplicaciones tecnológicas a nivel estatal como Alertcops, que permite comunicar posibles ocupaciones.