La sentencia condena al hombre de 50 años por delito de odio contra un gay. En la imagen, la reciente manifestación del Orgullo LGTBI en Alicante.

La sentencia condena al hombre de 50 años por delito de odio contra un gay. En la imagen, la reciente manifestación del Orgullo LGTBI en Alicante.

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Seis meses de prisión a un hombre de 50 años por insultar, escupir y amenazar a un vecino por ser gay

La Audiencia de Alicante condena al acusado, trabajador en la enseñanza, de vejar de forma reiterada y suspende la pena de internamiento.

20 julio, 2022 20:57
Alicante

Le insultaba. Le escupía. Le amenazaba. Y todo por ser homosexual. La Audiencia de Alicante condena a un hombre de 50 años por este delito de odio al vejar de forma reiterada a un vecino suyo. Entre las penas que impone, seis meses de prisión, inhabilitación en oficios educativos y multa.

La sentencia que recoge Efe ha sido dictada por un tribunal de la Sección Primera, en ella establecen cómo el acusado se dedicó a proferir varios insultos y amenazas a dicho vecino. Este proceso de escarnio sucedió al menos desde el 25 de febrero de 2020 en la propia ciudad de Alicante, en el barrio de Benalúa donde estaba afincado.

Desde entonces, cuando el acusado encontraba a su víctima por la calle, le dirigía diferentes improperios relacionados con su sexualidad, dice el fallo, que no aporta más detalles al respecto. Las agresiones pasaban de lo verbal en ocasiones, como indica la resolución judicial, ya que al margen de insultarle, en esos encuentros fortuitos también le escupía y le profería amenazas.

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En el juicio el acusado asumió los hechos descritos y expresó su conformidad con la solicitud de condena que había formulado la Fiscalía. De esta forma, aceptó la imposición de la pena de seis meses de privación de libertad, además de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión y oficio educativos por un tiempo de tres años y seis meses. También deberá abonar una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros.

Con todo, el tribunal acuerda suspender la pena de internamiento con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir por un tiempo de cuatro años.

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La sentencia levanta las medidas cautelares acordadas por un auto previo del 16 de marzo de 2021 en el que se establecía la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima de las vejaciones.

Como explicaba a El Español la jefa del grupo de investigación encargado de los delitos de odio, "lo que queremos es que estos delitos se condenen y que sean condenas ejemplarizantes para que no sigan sucediendo". "Si tenemos una buena denuncia o declaración es fundamental, con detalles que pueden ser incómodos para la víctima, pero son los que dotan de armas a jueces y fiscales para procesar y condenar".

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