Las manos de una señora mayor junto a las de una niña, en una imagen de archivo.

Las manos de una señora mayor junto a las de una niña, en una imagen de archivo.

Elche

TSJCV reconoce por primera vez el complemento por brecha de género a una jubilada por cuidar a su nieta durante años

En esta sentencia, el tribunal ha revocado el fallo emitido en mayo del año anterior por un juzgado de lo Social de Elche, que había desestimado la reclamación de la pensionista.

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Alicante
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer jubilada a recibir en su pensión el complemento por brecha de género debido al cuidado de su nieta, quien estuvo bajo su acogimiento familiar durante varios años.

La Sala de lo Social considera que este tipo de casos no pueden ser excluidos del ámbito de aplicación del complemento, aun cuando la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo supedite a tener hijos o hijas biológicos o adoptados.

En esta sentencia, el TSJCV ha revocado el fallo emitido en mayo del año anterior por un juzgado de lo Social de Elche, que había desestimado la reclamación de la pensionista y confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este organismo había rechazado la solicitud en una resolución de marzo de 2022.

El artículo 60 de la LGSS regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, destinado a compensar las desigualdades derivadas del cuidado de los hijos.

Sin embargo, el tribunal valenciano entiende que el espíritu de la norma debe extenderse también a los supuestos de acogimiento familiar, especialmente en casos como el presente, en el que la abuela asumió durante décadas el cuidado de su nieta bajo la figura del acogimiento permanente, sin posibilidad de adoptarla por la prohibición legal que impide la adopción por ascendientes.

En su resolución, la Sala afirma que el objetivo del complemento es compensar el impacto que la dedicación al cuidado de los hijos tiene en la carrera profesional y de cotización, por lo que “no se puede excluir un supuesto como este, donde la atención y el compromiso familiar son incuestionables”.

El tribunal destaca que la mujer cuidó de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021, lo que demuestra una dedicación prolongada y constante.

Asimismo, recuerda que la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor obliga a la Administración a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista contra la sentencia de primera instancia, reconociéndole el derecho al complemento por brecha de género.

Esta resolución, no obstante, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.