La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, este lunes durante la II edición de Inmobiliario 360, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
En vigor: "Si tu piso de alquiler se vuelve inhabitable por obras de conservación, puedes dejar de pagar la renta"
La Ley de Arrendamientos permite suspender el contrato cuando los trabajos de conservación impiden vivir en el piso, aunque conviene conocer las condiciones.
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Si las obras de conservación que se realizan en una vivienda alquilada hacen que esta deje de ser habitable, el inquilino puede optar por suspender el contrato o ponerle fin sin tener que abonar una indemnización. En el primer caso, además, deja de pagar la renta mientras duran los trabajos y el plazo del contrato queda paralizado.
¿Qué ocurre si no puedo vivir en el piso? Esta es una de las principales dudas que pueden surgir cuando el propietario inicia una reforma o cuando una autoridad competente ordena ejecutar determinadas obras.
La cuestión no depende únicamente de que haya molestias, ruido o polvo, sino de que los trabajos hagan inhabitable la vivienda.
La normativa contempla dos posibilidades. El arrendatario puede suspender temporalmente el contrato y retomarlo cuando finalicen las obras, o desistir del arrendamiento. En ambos casos, la ley establece que no debe pagar una indemnización por ejercer esta opción.
La suspensión del contrato implica que el inquilino deja de estar obligado a abonar la renta durante el periodo en el que la vivienda permanece inhabitable por las obras. No se trata, por tanto, de una decisión unilateral de dejar de pagar cualquier reparación o molestia, sino de un supuesto concreto previsto legalmente.
También conviene distinguir entre suspender el contrato y resolverlo. La primera opción permite conservar la relación contractual para reanudarla después de los trabajos, mientras que la segunda supone ponerle fin.
La Ley de Arrendamientos
Para resolver estas dudas, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la principal herramienta de consulta. En concreto, el artículo 26 regula la habitabilidad de la vivienda y establece qué derechos tiene el arrendatario cuando las obras impiden utilizarla con normalidad.
El artículo 26 señala que, cuando las obras de conservación o las acordadas por una autoridad competente hagan inhabitable la vivienda, el inquilino tiene la opción de suspender el contrato o desistir de él "sin indemnización alguna".
La norma precisa que la suspensión produce dos efectos. Por un lado, se paraliza el plazo del contrato hasta que terminan los trabajos. Por otro, se suspende la obligación de pagar la renta.
Así lo recoge expresamente el texto legal: "La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta".
El artículo 27 complementa esta regulación al recoger las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del contrato. Su primer apartado establece que la parte que cumple sus obligaciones puede exigir el cumplimiento o promover la resolución contractual conforme al artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendatario puede resolver el contrato si el propietario no realiza las reparaciones previstas en el artículo 21 de la LAU o si perturba, de hecho o de derecho, el uso de la vivienda.