Yolanda Díaz.
En vigor: "Los representantes de la plantilla disponen de hasta 40 horas al mes pagadas para hacer su labor sindical"
El Estatuto de los Trabajadores establece un crédito horario retribuido para los representantes en función del número de empleados del centro de trabajo.
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Los representantes legales de los trabajadores cuentan con un número determinado de horas mensuales retribuidas para poder ejercer sus funciones sin que ese tiempo suponga una pérdida de salario.
El Estatuto de los Trabajadores fija una escala que va desde las 15 horas para centros de hasta 100 empleados hasta las 40 horas en aquellos que superan los 750 trabajadores.
Esta medida genera algunas dudas habituales entre las plantillas. Una de las más frecuentes es si cualquier delegado o miembro del comité puede ausentarse 40 horas al mes para realizar su labor de representación. La respuesta es no, ya que el número de horas depende del tamaño del centro de trabajo.
¿Cuántas horas corresponden?
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece un crédito de horas mensuales retribuidas para cada miembro del comité de empresa o delegado de personal. En los centros de hasta 100 trabajadores, son 15 horas al mes.
La cifra aumenta a 20 horas cuando hay entre 101 y 250 empleados, a 30 horas entre 251 y 500 y a 35 horas entre 501 y 750 trabajadores. A partir de 751 empleados, cada representante dispone de hasta 40 horas mensuales.
Por tanto, el conocido como crédito horario sindical no es una cantidad idéntica para todos los representantes. El número de trabajadores del centro determina el máximo que puede utilizar cada uno para desarrollar sus funciones de representación.
¿Son horas pagadas?
Sí. La norma establece expresamente que se trata de horas mensuales retribuidas, por lo que el representante puede utilizarlas para sus tareas de representación sin que ello implique dejar de percibir su salario.
Otra duda habitual es si esas horas tienen que utilizarse necesariamente de manera individual. El Estatuto permite que el convenio colectivo pacte la acumulación de las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal.
Esto permite que uno o varios representantes puedan concentrar el crédito horario y quedar relevados de su trabajo, pero siempre sin superar el máximo total de horas que corresponda.
¿Qué otras garantías tienen?
El crédito horario no es la única protección que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Los representantes cuentan también con determinadas garantías para poder ejercer sus funciones sin sufrir represalias por su actividad representativa.
Entre ellas se encuentra la protección frente al despido o las sanciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, así como la prioridad de permanencia en determinados supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas económicas o tecnológicas.
Además, pueden expresar libremente sus opiniones sobre asuntos relacionados con su representación y distribuir publicaciones de interés laboral o social, siempre que no perturben el normal desarrollo del trabajo.
Ante cualquier duda sobre el uso de estas horas o los derechos de los representantes, lo más recomendable es acudir directamente al Estatuto de los Trabajadores y, en particular, a su artículo 68, ya que los convenios colectivos pueden establecer condiciones específicas sobre esta materia.