Yolanda Díaz

Yolanda Díaz De archivo

Economía

Entró en vigor: la empresa y el trabajador están obligados a registrar la hora exacta de entrada y salida

El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar un registro diario con la hora concreta de entrada y salida de cada empleado.

Más información: Lo confirma la ley: "Si estás de baja laboral, te puedes ir de viaje"

Leer en Castellano
Alicante
Publicada

Fichar al entrar y salir del trabajo no es una medida voluntaria ni una cuestión que quede a criterio de cada empresa. El Estatuto de los Trabajadores establece que debe existir un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada empleado.

Una de las dudas más habituales entre los trabajadores es precisamente quién tiene que hacer el registro. El Estatuto atribuye expresamente a la empresa la obligación de garantizarlo, pero eso no significa que el empleado pueda desentenderse del fichaje cuando existe un sistema establecido en su centro de trabajo.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores señala que "la empresa garantizará el registro diario de jornada". Es decir, es la compañía la que debe implantar, organizar y conservar un sistema que permita acreditar las horas trabajadas.

Por tanto, el mito de que registrar la jornada es únicamente responsabilidad del trabajador tampoco se ajusta a la norma. La obligación principal corresponde a la empresa, que debe asegurarse de que el registro existe y funciona correctamente.

El trabajador, por su parte, debe realizar el fichaje conforme al sistema establecido por la empresa. Registrar de forma incorrecta las horas, omitir fichajes o falsear la jornada puede generar problemas laborales y, además, dificulta que el registro cumpla su finalidad.

¿Y si no se cumple?

Las consecuencias pueden afectar especialmente a la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada y "registro de jornada".

El control horario sirve, precisamente, para comprobar que se respetan los límites de jornada y que las horas realmente trabajadas quedan acreditadas. De hecho, el Real Decreto-ley 8/2019 introdujo esta obligación con el objetivo de reforzar el control de la jornada y facilitar la actuación de la Inspección de Trabajo.

Lo que dice el Estatuto

El artículo 34 establece que la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. También fija que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.

Además, determina que el tiempo de trabajo se computa de forma que "tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".

En cuanto al registro, la norma obliga a incluir "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada" de cada trabajador. Su organización debe establecerse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión empresarial previa consulta a los representantes legales.

La empresa también debe conservar estos registros durante cuatro años. Durante ese periodo, deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.