Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Archivo

Economía

Ya ha entrado en vigor: los trabajadores pueden exigir el teletrabajo para conciliar sin perder dinero

Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque no significa que cualquier solicitud deba aceptarse automáticamente.

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Alicante
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Con el paso de los años y las mejoras en cuanto a derechos de los trabajadores, la conciliación ha pasado de ser opcional a tener que cumplirse por ley.

En este sentido, las personas trabajadoras pueden pedir a su empresa una modificación del horario, una reorganización de la jornada o incluso teletrabajar cuando necesiten compatibilizar sus responsabilidades familiares con su empleo.

Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque no significa que cualquier solicitud deba aceptarse automáticamente.

La medida debe ajustarse tanto a las necesidades de conciliación del empleado como a la organización y la actividad de la compañía. Por ello, la empresa puede rechazar la petición, pero tendrá que justificar su decisión con argumentos objetivos.

Quién puede solicitarlo

La posibilidad de pedir una adaptación de jornada está especialmente vinculada al cuidado de hijos menores de 12 años. También pueden recurrir a esta vía quienes tengan que atender a hijos mayores de esa edad, al cónyuge o pareja de hecho, a familiares hasta el segundo grado o a personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

La solicitud puede incluir distintas alternativas, como:

- Entrar o salir más tarde del trabajo.

- Cambiar la distribución de las horas.

- Pasar de una jornada partida a una continuada.

- Modificar temporalmente los turnos.

- Realizar parte de la actividad desde casa.

- Combinar trabajo presencial y teletrabajo.

La Ley de Trabajo a Distancia reconoce, además, que las personas que trabajan fuera de las instalaciones de la empresa mantienen los mismos derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad.

La empresa debe negociar

Cuando el convenio colectivo no establece un procedimiento específico, la compañía debe iniciar un proceso de negociación con la persona trabajadora. Este trámite tiene una duración máxima de 15 días, salvo que la regulación aplicable contemple un plazo diferente.

Durante ese periodo, la empresa debe estudiar la petición y valorar si resulta compatible con el funcionamiento del puesto y de la actividad. Una vez concluida la negociación, tiene que comunicar su decisión por escrito.

Puede aceptar la propuesta, ofrecer una alternativa que permita atender las necesidades familiares o denegarla. En este último caso, debe explicar las razones que impiden aplicar el cambio solicitado.

Si transcurre el plazo establecido sin una oposición expresa y motivada, la petición puede entenderse concedida, de acuerdo con la regulación vigente del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

No es un derecho automático

El hecho de que la ley permita solicitar teletrabajo o un cambio de horario no obliga a la empresa a aprobar siempre la medida. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas, tanto respecto a la situación familiar de la persona empleada como a las necesidades organizativas o productivas de la compañía.

Por ejemplo, una persona que necesita llevar y recoger a sus hijos del colegio podría pedir adelantar su hora de salida o trabajar desde casa determinadas tardes. La empresa tendría que analizar esa propuesta y, si no puede aceptarla, explicar por qué y estudiar, cuando sea posible, otra solución.

En cambio, la solicitud puede encontrar mayores dificultades cuando las funciones requieren atención presencial, contacto directo con clientes, uso de maquinaria o presencia en un centro de trabajo.

Recuperar el horario anterior

La adaptación no tiene por qué ser permanente. La persona trabajadora puede regresar a su jornada o modalidad anterior cuando termine el periodo acordado o desaparezcan las circunstancias que justificaron el cambio.

Si se produce una modificación de la situación familiar y la empresa se opone al regreso, también tendrá que acreditar motivos objetivos que respalden su decisión.

Qué ocurre si no hay acuerdo

Cuando la negociación termina sin una solución aceptada por ambas partes, la persona trabajadora puede acudir a la jurisdicción social. Será el juzgado competente el que determine si la solicitud estaba justificada y si la respuesta empresarial fue suficientemente razonada.

Por tanto, el artículo 34.8 no concede directamente un puesto de teletrabajo ni un horario concreto, pero sí reconoce el derecho a pedir una adaptación, obliga a la empresa a negociar y exige que cualquier negativa esté debidamente motivada.