La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Ya entró en vigor: "Los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno"
El Estatuto de los Trabajadores establece cuándo una empresa puede modificar el horario o el régimen de turnos y fija un preaviso mínimo.
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Los cambios de turno o de horario son una de las cuestiones que más dudas generan entre los trabajadores. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que, cuando la empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, debe comunicarla con al menos 15 días de antelación antes de que entre en vigor.
Muchos empleados se preguntan si la empresa puede cambiarles el turno de un día para otro o si están obligados a aceptar cualquier modificación. La normativa laboral regula estas situaciones y establece tanto los requisitos que debe cumplir la empresa como los derechos que asisten a los trabajadores cuando el cambio les perjudica.
El régimen de trabajo a turnos, el horario o la distribución de la jornada forman parte de las condiciones de trabajo protegidas por el Estatuto. Por ello, cualquier modificación de estas materias debe ajustarse a las reglas previstas en la legislación laboral.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar de forma sustancial determinadas condiciones laborales cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".
Entre esas modificaciones se incluyen expresamente la "jornada de trabajo", el "horario y distribución del tiempo de trabajo" y el "régimen de trabajo a turnos", por lo que un cambio de turno puede entrar dentro de este supuesto cuando tenga la consideración de modificación sustancial.
15 días de antelación
Cuando la modificación tenga carácter individual, la norma fija un plazo mínimo de preaviso.
En concreto, el Estatuto señala que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad".
Esto significa que la empresa no puede aplicar este tipo de cambios de manera inmediata si constituyen una modificación sustancial de las condiciones laborales, sino que debe respetar ese periodo de aviso previo.
Qué opciones tiene
El Estatuto también contempla qué ocurre cuando el cambio perjudica al empleado. En los casos que afectan, entre otras cuestiones, a la jornada, el horario o el régimen de turnos, el trabajador puede extinguir su contrato.
La ley establece que, si resulta perjudicado por la modificación, tendrá "derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio", prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Además, si decide continuar en la empresa pero no está conforme con la decisión, puede acudir a la jurisdicción social para impugnar la medida. En ese caso, el Estatuto indica que el juez determinará si la modificación está justificada y, si no lo está, reconocerá el derecho del trabajador a recuperar sus anteriores condiciones de trabajo.