Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Ricardo Rubio / Europa Press

Economía

Entró en vigor: si estás estudiando, tienes preferencia legal para elegir tu turno de trabajo o teletrabajar

El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de derechos para quienes compatibilizan un empleo con estudios reglados.

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Alicante
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Compatibilizar un empleo con unos estudios oficiales da acceso a una serie de derechos laborales que muchas personas desconocen.

La normativa reconoce que quienes cursan de forma regular un título académico o profesional pueden tener preferencia para elegir turno de trabajo e, incluso, acceder al teletrabajo cuando esa modalidad exista en la empresa y las funciones sean compatibles.

Las dudas sobre jornadas, horarios, permisos o conciliación son frecuentes entre los trabajadores. Para resolverlas, el principal documento de referencia es el Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula las relaciones laborales en España y que recoge tanto los derechos como las obligaciones de empresas y empleados.

Entre esos derechos figura uno especialmente relevante para quienes estudian mientras trabajan. El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece medidas destinadas a facilitar la formación profesional y académica sin que ello suponga renunciar al empleo.

El artículo 23 reconoce que los trabajadores tienen derecho al disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes. Además, la ley añade que existe una prioridad para adaptar el trabajo a las necesidades formativas.

En concreto, el texto legal señala que el trabajador tiene derecho a "una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

Esto significa que el acceso preferente al cambio de turno o al teletrabajo no es automático en cualquier caso. La posibilidad depende de que la empresa ya tenga implantado el trabajo a distancia y de que las funciones del empleado puedan desarrollarse mediante esa modalidad.

Otros derechos

El Estatuto también contempla otras medidas para favorecer la formación de los trabajadores. Entre ellas figura el derecho a adaptar la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional y la posibilidad de disfrutar de permisos destinados al perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

La norma también establece que el trabajador tiene derecho a recibir "la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo". Además, deja claro que esa formación corre a cargo de la empresa y que "el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".

Por otra parte, quienes acumulan al menos un año de antigüedad en la empresa disponen de un permiso retribuido de veinte horas anuales para formación profesional relacionada con la actividad de la empresa.

Estas horas pueden acumularse durante un periodo máximo de cinco años y, si no existe regulación específica en convenio colectivo, su disfrute debe acordarse entre trabajador y empresa.

Adaptación de la jornada

El Estatuto de los Trabajadores también regula la posibilidad de solicitar cambios en la organización del trabajo para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

El artículo 34 reconoce que las personas trabajadoras pueden pedir adaptaciones "de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia".

Estas medidas deben ser "razonables y proporcionadas" tanto para el trabajador como para las necesidades organizativas de la empresa.

Cuando la empresa recibe una solicitud, debe abrir un proceso de negociación que, según fija la ley, no puede prolongarse más de quince días.

Finalizado ese plazo, deberá comunicar por escrito si acepta la petición, plantea una alternativa o la rechaza. En este último caso, la negativa deberá estar motivada mediante razones objetivas.