La vicepresidenta Yolanda Díaz en rueda de prensa.

La vicepresidenta Yolanda Díaz en rueda de prensa. Borja Puig de la Bellacasa La Moncloa

Economía

Entrado en vigor: el nuevo permiso de 4 días al año para urgencias familiares que puedes usar por horas

El Estatuto de los Trabajadores ya recoge este derecho para situaciones de "fuerza mayor" que permite ausentarse del trabajo sin pérdida de sueldo.

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Alicante
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Conciliar la vida laboral y familiar ante un imprevisto es ya un derecho blindado por la ley. Tras la transposición de la directiva europea de conciliación, el Estatuto de los Trabajadores ha incorporado un nuevo permiso por "fuerza mayor" que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto hasta cuatro días al año. A diferencia de otros permisos, este destaca por su flexibilidad, ya que puede disfrutarse de forma fraccionada, incluso por horas.

Este derecho está regulado específicamente en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido mediante el Real Decreto-ley 5/2023. La normativa establece que el trabajador tiene derecho a ausentarse por causas urgentes relacionadas con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata.

La gran diferencia de este permiso respecto a otras licencias es su carácter retribuido. Según marca la ley, las empresas están obligadas a abonar el salario íntegro de estas horas o días de ausencia, siempre que el trabajador acredite el motivo de la urgencia.

Flexibilidad total: el texto legal permite que el tiempo de ausencia se compute por horas. Esto es ideal para urgencias comunes como que un hijo se ponga enfermo en el colegio o se produzca una inundación repentina en el hogar.

Sin preaviso: al tratarse de "fuerza mayor", no requiere de los quince días de antelación que exigen otros permisos, aunque el trabajador debe comunicarlo a la empresa lo antes posible y justificarlo a posteriori.

Personas convivientes: el derecho no se limita a familiares directos; también ampara la atención a cualquier persona que conviva en el mismo domicilio.

¿Cómo se justifica ante la empresa?

Para evitar conflictos laborales, la persona trabajadora debe aportar una prueba que acredite la urgencia. Puede ser desde un justificante médico de urgencias hasta un parte de un profesional en caso de siniestro en el hogar, que en este caso emitiría este mismo, ya sea un fontanero o cerrajero. El artículo 37.9 es claro: el derecho existe siempre que la presencia del trabajador sea "indispensable".

Este permiso de cuatro días es independiente del permiso de cinco días por cuidado de familiares que se aplica en casos de enfermedad grave o ingreso hospitalario. Y también lo es del permiso parental de ocho semanas, ya que forman parte del nuevo paquete de medidas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores en la Comunitat Valenciana y el resto de España que ha aprobado el Gobierno.