El interior de una vivienda

El interior de una vivienda Shutterstock

Economía

Confirmado por la Ley de la Vivienda: en los primeros 5 años, el casero solo puede recuperar el piso por necesidad

Esta normativa persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler.

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Alicante
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Durante los cinco primeros años de contrato, un propietario solo puede recuperar su vivienda si existe una causa de necesidad y esta aparece recogida de forma expresa en el contrato de alquiler.

Así lo confirma la Ley de la Vivienda, que refuerza la estabilidad del inquilino y limita los supuestos en los que el casero puede dar por finalizado el arrendamiento antes de tiempo.

Esta medida forma parte del paquete de cambios introducidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que busca equilibrar la relación entre arrendadores e inquilinos y aportar mayor seguridad jurídica al mercado del alquiler.

El objetivo, según defiende el Gobierno, es reducir la incertidumbre de quienes viven de alquiler y evitar usos arbitrarios del contrato.

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana subrayan que "durante los cinco años de prórroga obligatoria, el arrendador persona física solo podrá recuperar la vivienda para sí o para su familia si esta posibilidad estaba prevista en el contrato desde el momento de la firma".

La ley establece una prórroga obligatoria de cinco años en los contratos de alquiler cuando el propietario es una persona física, y de siete años si se trata de una persona jurídica.

Durante ese periodo, el casero no puede resolver el contrato de forma unilateral, salvo en el supuesto de necesidad debidamente recogido por escrito.

Además, una vez finalizada esa prórroga, el contrato puede entrar en una prórroga tácita de tres años más, con plazos de preaviso claramente definidos para ambas partes.

También se contemplan prórrogas extraordinarias en situaciones de vulnerabilidad o en zonas declaradas como mercado residencial tensionado.

Límites a las subidas

Más allá de la duración de los contratos, la Ley de la Vivienda introduce límites a la actualización de las rentas. Durante la vigencia de un mismo contrato, el alquiler no puede subir por encima del índice de referencia fijado, lo que pone freno a incrementos desproporcionados y aporta previsibilidad a los inquilinos.

La norma también impulsa la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, donde se pueden aplicar medidas específicas para contener precios y fomentar la oferta de vivienda asequible, una de las grandes preocupaciones en ciudades con alta presión turística o escasez de alquiler.

Más protección para inquilinos

La ley refuerza igualmente los derechos de los inquilinos en caso de venta de la vivienda, limita las garantías adicionales que se pueden exigir al firmar el contrato y obliga al propietario a asumir los gastos de gestión inmobiliaria. Todo ello reduce las barreras de entrada al alquiler.

Al mismo tiempo, se incluyen medidas pensadas para los propietarios, como procesos judiciales más ágiles en caso de impago, incentivos fiscales en el IBI para viviendas con alquiler limitado o facilidades para realizar mejoras en el inmueble sin alterar la duración del contrato.