La notaria María Cristina Clemente.

La notaria María Cristina Clemente.

Economía

María Cristina, notaria, advierte sobre el Bizum: "Enviar dinero de forma recurrente a un hijo, se considera donación"

La gerente de 'Notaría Buendía' responde a algunas de las dudas más frecuentes cuando se envía dinero de forma habitual a través de este sistema.

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Alicante
Publicada

Enviar dinero por Bizum de forma recurrente a un hijo mayor de edad puede tener consecuencias fiscales. Así lo advierte María Cristina Clemente Buendía, notaria en Alicante, quien recuerda que este tipo de envíos periódicos se consideran una donación a ojos de Hacienda y, por tanto, deben declararse correctamente para evitar problemas futuros.

Bizum se ha convertido en una herramienta cotidiana. Se usa para pagar una cena, devolver un favor o ayudar puntualmente a un familiar. Su rapidez y sencillez han normalizado el envío de dinero entre particulares hasta el punto de que muchos usuarios apenas se detienen a pensar en sus implicaciones fiscales.

Sin embargo, la Agencia Tributaria también observa estos movimientos y ha aclarado recientemente cómo deben tratarse.

De estas cuestiones, quienes más saben son los notarios. Una figura a la que solemos acudir cuando el problema ya está encima de la mesa, pero cuyo asesoramiento previo puede evitar más de un disgusto.

En Alicante, la notaria María Cristina Clemente Buendía ha hecho de la divulgación una parte esencial de su trabajo, a través de sus redes sociales y de su podcast Doy Fe.

En uno de sus últimos vídeos, Clemente analiza la nota aclaratoria de Hacienda sobre el uso de Bizum y las transferencias entre particulares. Su objetivo es despejar dudas frecuentes y frenar una falsa sensación de tranquilidad que se ha extendido entre muchos contribuyentes.

Lo que Hacienda aclara

La notaria explica que el comunicado de la Agencia Tributaria establece que "el banco no tiene obligación de declaración" y no remitirá mensualmente información de estos movimientos cuando se trata de operaciones entre particulares. Pero lanza una advertencia clara: esto no significa impunidad fiscal.

Tal y como subraya Clemente, la norma no implica "que el particular que utiliza Bizum o transferencia para entregas de dinero, esté el particular exento de la obligación de declaración" si existe un hecho imponible. Y ahí está el matiz clave.

Uno de los casos más habituales es el de padres que envían dinero de forma periódica a hijos mayores de edad y económicamente independientes.

En estas situaciones, al no existir ya una "obligación de alimentos", Hacienda entiende que ese dinero es una donación, con las correspondientes obligaciones fiscales.

Cómo justificar estos envíos

Por prudencia, la notaria plantea dos vías para documentar correctamente estas ayudas económicas. La primera es formalizarlas como una donación obligacional.

Al tratarse de entregas continuadas y no de una cantidad puntual, Clemente recuerda que son "sucesivas transferencias periódicas", en las que deben constar las fechas de cada envío.

Aquí entra en juego la normativa autonómica. "Mientras en comunidades autónomas como la madrileña basta con un documento privado hasta los 10.000 € para poderte aplicar las bonificaciones fiscales, en otras como la valenciana se exige escritura pública", explica.

En ambos casos, es necesario presentar el modelo 651 de autoliquidación.

La segunda opción es articular estas ayudas como un préstamo entre particulares sin intereses, formalizado en documento privado.

En él debe reflejarse tanto el calendario de las entregas de dinero como el de las "devoluciones de estos a los padres". Esta operación requiere presentar el modelo 600, marcando la casilla de exento, lo que supone un trámite "sin coste fiscal".