Julián de la Peña, de Inmoadal

Julián de la Peña, de Inmoadal

Economía

Julián, asesor inmobiliario: "Cobrar tanto al comprador como al vendedor puede generar conflicto de interés"

Tradicionalmente en Alicante, los honorarios los pagaba el vendedor, pero ahora cada vez más empresas cobran 'doble comisión', rondando entre el 3 y 5%.

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Alicante
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Tradicionalmente, en Alicante, los honorarios de una agencia inmobiliaria los asumía el vendedor del inmueble, que era quien encargaba la gestión. Sin embargo, cada vez más empresas, -especialmente franquicias-, aplican el cobro a ambas partes.

En algunos casos, los compradores llegan a pagar entre un 3% y un 5% del valor de la vivienda. Lo que sería entre 3.600 y 6.000 €

Para aclarar si esta práctica es correcta, EL ESPAÑOL de Alicante ha consultado al presidente de Inmoadal, Julián de la Peña. El asesor inmobiliario confirma que es legal, pero advierte que solo lo es si existe un encargo previo y se informa con total transparencia a todas las partes.

“Quien no encarga, no paga”

De la Peña recuerda que la base legal está en el Código Civil: las obligaciones nacen únicamente de la ley o de un contrato. "Quien no pide un servicio, no tiene que pagar nada. El que no encarga, no genera obligación", resume.

En Alicante, la práctica habitual sigue siendo que los honorarios los pague el propietario, que es quien contrata a la agencia.

"Es un modelo claro, porque hay una relación directa: quien me contrata, me paga", señala. No obstante, reconoce que en otras ciudades, como Valencia, es más común que se cobre también al comprador.

¿Conflicto de intereses?

El presidente de Inmoadal insiste en que cobrar a las dos partes puede ser legítimo, pero abre la puerta a un problema ético. "Si la agencia recibe retribución de los dos lados, el cliente puede preguntarse: ¿a quién representa realmente esa agencia? ¿A la parte que le encargó la gestión o a ambas?".

Según explica, esta práctica puede erosionar la confianza y la credibilidad del sector si no se gestiona bien. "La única manera de mantener la confianza es con transparencia, explicando con claridad qué cobramos, por qué lo cobramos y a quién representamos".

El alquiler, otro frente abierto

La misma situación se da en el mercado del alquiler, donde en ocasiones se intenta repercutir honorarios al inquilino bajo el pretexto de servicios añadidos.

"Si el propietario contrata a una agencia para alquilar su vivienda, es él quien debe asumir ese coste. El inquilino no ha encargado nada; viene buscando una casa, no un servicio inmobiliario", explica.

De la Peña recuerda que, en arrendamientos de larga estancia, la ley es clara: los honorarios corresponden al propietario. Y advierte que las estrategias para repercutir un mes de renta al inquilino son "indebidas" y dañan la imagen de la profesión.

Transparencia y profesionalización

Para el presidente de Inmoadal, la clave está en la claridad de los acuerdos. "Cobrar honorarios al comprador solo es correcto si ese comprador firma un encargo, sabe qué servicio recibe y acepta los honorarios con transparencia".

Recuerda que, en España, la normativa permite pactar libremente, siempre que no se vulneren la ley ni la buena fe contractual.

"Si una agencia quiere cobrar a las dos partes, lo puede hacer, pero debe documentarlo muy bien. Todo lo que se salga de ahí genera desconfianza y no ayuda a dignificar la profesión".

De la Peña concluye con un mensaje claro: "Quien encarga un servicio es quien debe pagarlo. Si queremos que el sector inmobiliario sea más profesional y respetado, debemos alejarnos de las prácticas confusas y apostar por un modelo transparente, claro y justo".