Destrucción de la piñata simbolizando a Pedro Sánchez la pasada Nochevieja en la calle Ferraz, de Madrid./

Destrucción de la piñata simbolizando a Pedro Sánchez la pasada Nochevieja en la calle Ferraz, de Madrid./ EP

Tribunales

"Odiar no es delito": los juristas no ven recorrido penal a la denuncia del PSOE por la piñata

Expertos en Derecho penal y constitucional subrayan que ni Pedro Sánchez ni los afiliados al PSOE pueden ser considerados un colectivo vulnerable.

6 enero, 2024 02:58

La denuncia interpuesta este viernes por el PSOE en la Fiscalía para que se investigue si se cometieron delitos durante la pasada Nochevieja en la calle Ferraz de Madrid, donde decenas de personas apalearon una piñata que simbolizaba la figura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene un escaso recorrido penal, consideran los juristas consultados por EL ESPAÑOL.

Ninguno de ellos ve viabilidad a una denuncia centrada en un supuesto delito de odio, pero que se extiende a otras figuras penales como injurias, amenazas o desórdenes públicos, todas ellas con dudoso fundamento, a juicio de los expertos.  

"Hay que pararse a pensar que 'odiar' no puede ser delito", indica el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo Javier Fernández Teruelo, que recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido una "interpretación restrictiva" de los delitos de incitación al odio.

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Tras advertir de que el significado legal de 'incitar al odio' no coincide con el sentido coloquial del término, el penalista explica que la jurisprudencia ha determinado que, para que exista un delito, "se ha de atacar a un colectivo vulnerable".

Fue el caso, por ejemplo, de las manifestaciones vertidas por un participante en un foro de Internet que atacó reiteradamente a los gitanos, haciendo afirmaciones como "hay que matar" o "esta escoria pide a gritos ser exterminada". Un Juzgado de lo Penal de Orense dictó en junio de 2021 una sentencia de conformidad por la que se impuso al acusado una pena de un año de prisión. 

"Ni Pedro Sánchez ni los militantes socialistas forman parte de un colectivo discriminado o vulnerable", subraya Fernández Teruelo.

Tolerancia a la crítica

El experto tampoco ve recorrido al resto de delitos denunciados por el PSOE.

Respecto a las injurias al presidente del Gobierno, explica que "lo que excluye esta infracción es la constante jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que insiste en que los personajes públicos -y, entre ellos, mucho más los políticos- pueden estar sometidos a un muy duro ejercicio del derecho de crítica. En definitiva, su grado de tolerancia tiene que ser muchísimo mayor al de un particular".

A su juicio, en los hechos ocurridos en la calle Ferraz los manifestantes que golpean el muñeco "están expresando (de modo desagradable) una crítica a las políticas desarrolladas por el Gobierno actual".

Javier Fernández Teruelo.

Javier Fernández Teruelo.

Tampoco aprecia la existencia de amenazas a Pedro Sánchez o al colectivo de militantes del PSOE. "En un sentido penal, las amenazas requieren la manifestación, más o menos expresa, de un mal futuro. Además, para que la amenaza sea penalmente relevante es preciso que sea creíble", explica.

"Golpear un muñeco es una forma de manifestar un malestar, pero no supone de forma expresa (en mi opinión, ni siquiera tácita, más allá de lo que cada uno quiera creer) el anuncio de la causación de un mal concreto en el futuro", sostiene.

Y, aun suponiendo que sí fuera el anuncio de causación de un mal, tampoco se cumpliría el requisito de la credibilidad objetiva de la amenaza. "No parece creíble que existan probabilidades razonables de cumplir la supuesta amenaza" contra una autoridad que tiene el nivel de protección del jefe del Gobierno, señala.

La referencia a los desórdenes públicos también le parece poco sólida. Esos delitos requieren, además de la grave alteración de la paz ciudadana, el ejercicio de violencia o intimidación contra las personas (por ejemplo, contra los ciudadanos que están en la calle) o daños en las cosas. La denuncia no describe ningún comportamiento en ese sentido, observa el jurista.

Finalmente, Fernández Teruelo considera "meras conjeturas, sin ni siquiera indicios para tratar de construir una prueba indirecta" la mención a una supuesta financiación irregular de Vox a través de la recaudación obtenida por las organizaciones convocantes para costear la celebración del evento en Ferraz.

"Quedará en nada"

Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, responde negativamente a la pregunta de si los hechos ocurridos en Ferraz, cerca de la sede del PSOE, el 31 de diciembre constituirían un delito de odio.

La denuncia hace "una construcción muy forzada" de ese delito, considera Presno, miembro del Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex.

"Esa figura delictiva está pensada, en principio, para proteger a personas o grupos que hayan sido tradicionalmente discriminados y se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como sería el caso de una minoría racial o religiosa", señala.

"Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", argumenta, "ha establecido que hay que hacer una interpretación restrictiva por dos razones. De un lado, porque está en juego la libertad de expresión, que incluye las conductas que puedan molestar u ofender. De otro, porque se trata de un discurso dirigido contra una persona que ocupa un cargo político relevante y, por tanto, está expuesto a un nivel de crítica especial, incluida la que pueda ser considerada ofensiva, de acuerdo con la jurisprudencia europea".

Ello no supone "un cheque en blanco" contra los políticos, matiza el experto, "pero sí que están sometidos a un nivel de crítica que un particular no tiene que soportar".

Miguel Ángel Presno.

Miguel Ángel Presno.

Presno destaca sentencias del TEDH como el asunto Savva Terentyev v. Rusia o el caso Stern v. España. En esta última se apreció la vulneración del derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) en la condena penal dictada por la Audiencia Nacional contra dos jóvenes que, en una plaza de Gerona, con motivo de una visita institucional del entonces jefe del Estado, colocaron bocabajo una foto de gran tamaño de los reyes Juan Carlos y Sofía y le prendieron fuego. "Una escenografía que recuerda algo a los hechos de Ferraz", indica Presno.

El tribunal de Estrasburgo señaló que prender fuego a la foto de los reyes se enmarcaba en una puesta en escena cuya pretensión era llamar la atención. "Una cierta dosis de provocación para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión, mientras en sí mismo no suponga un ejercicio de violencia o de incitación a la violencia, debe ser tolerada", subraya Presno.

El jurista considera que la denuncia por amenazas es "muy difusa", sin que se pueda objetivar un "peligro real" o un riesgo para la seguridad del presidente del Gobierno.

"Se va a quedar en nada desde el punto de vista penal", augura Miguel Ángel Presno.

"Infundada"

El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás González Cuéllar se suma a ese pronóstico. 

"Esta denuncia supone un ejemplo más de instrumentalización de la Justicia por los partidos políticos, con la que se busca hacer ruido mediático. Pero no le veo recorrido penal", afirma.

A la vista de la "clara jurisprudencia" sobre los delitos de odio, a González Cuéllar le parece llamativo que "se presente una denuncia tan infundada, que ni siquiera cita la doctrina del Tribunal Supremo".

El jurista considera "inaceptables" los hechos del 31 de diciembre, aunque también cree que es "una torpeza infinita" de Vox "dar a Pedro Sánchez un relato grotesco con el que solapar el debate de la ley de amnistía". Pero el enfoque penal de lo sucedido "es una cuestión distinta", afirma.

A su parecer, la denuncia "incurre en el famoso fraude de etiquetas: tratar de colar con una nomenclatura pensada para otros asuntos un hecho distinto".

"Es decir", explica, "para proteger el prestigio de Pedro Sánchez y del PSOE, en lugar de enunciarlo así y denunciar supuestos delitos contra las instituciones del Estado, se acude el delito de odio".

Nicolás González Cuéllar.

Nicolás González Cuéllar.

González Cuéllar sostiene que la denuncia del PSOE "constituye un ejercicio de hipocresía manifiesto, porque se apoya en dos resoluciones judiciales sobre supuestos delitos de odio contra Vox y Abascal. Resulta un tanto sorprendente que el PSOE pida que otras fuerzas políticas condenen el ataque a Pedro Sánchez, pero no haya hecho ninguna manifestación de repulsa por los ataques a Vox en los supuestos que encima ahora invoca a su favor. No se ha oído ninguna condena del PSOE por los hechos que invoca como fundamento de su denuncia".

El jurista sostiene que los militantes o cargos del PSOE no pueden ser considerados como "grupos diana" protegidos por el delito de odio ni equipararse a las personas o grupos que, por razones étnicas, de nacionalidad o de orientación sexual, son objeto de graves comportamientos en su contra.

"Únicamente cabría plantearse si la ideología podría ser razón para una subsunción en el tipo penal de incitación al odio", agrega. "Pero da la impresión de que el motivo de la actuación no es la ideología sino la traición a la ideología. La ideología del PSOE nunca ha comulgado con las tesis que ahora, por aritmética electoral, Pedro Sánchez ha impuesto".

A su juicio, lo relevante es que "lo que se ha realizado con el apaleamiento de la piñata es una crítica a los actos del actual presidente del Gobierno y secretario general del PSOE. Y hay que reconocer que la libertad de expresión no está para amparar los contenidos que complacen a la generalidad, sino precisamente los que molestan o desagradan. Una sociedad democrática tiene que aceptarlos".

González Cuéllar defiende que también hay que tener en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos: una piñata en unas fiestas navideñas. "Hay que enmarcar las realidades sociales en el contexto en el que suceden. En muchos países latinoamericanos se apalean piñatas de políticos y de héroes de ficción. Cuando se ha normalizado quemar fotos del rey o guillotinar a presidentes del Gobierno, presentar una denuncia por hacer una piñata del jefe del Ejecutivo no es que raye lo ridículo, es que entra dentro del aspecto tenebroso de lo que podría ser la democracia española si estos comportamientos incriminatorios se generalizaran".

"No todo lo rechazable es delito"

Sergio Oliva, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, afirma que el apaleamiento del muñeco que simbolizaba la figura de Pedro Sánchez "es un acto rechazable y repugnante".

"Pero no todo acto rechazable y repugnante es delito", matiza.

A su juicio, el delito de injurias denunciado solo tendría alguna viabilidad "si se acreditase que los insultos dirigidos al presidente del Gobierno son sumamente graves desde el punto de vista de la consideración pública", lo que le parece difícil teniendo en cuenta que, en el caso de las críticas a cargos políticos, "el margen de la libertad de expresión es más amplio".

Sergio Oliva.

Sergio Oliva.

Considera, asimismo, que tendría que investigarse si la concentración se desenvolvió dentro de los márgenes del respeto al orden público o si, por el contrario, se obstaculizaron vías públicas, hubo algún riesgo para la seguridad de las personas o se produjeron daños en las cosas.

Pero, en todo caso, el delito de odio denunciado "no tiene viabilidad", asegura, porque "ni el presidente del Gobierno ni el jefe del Estado tienen condición de vulnerables".

Tampoco ve viable la denuncia de amenazas, que "tienen que quebrantar el sosiego y la tranquilidad del presidente del Gobierno -lo que se puede considerar difícil- y, además, para que sean delictivas el mal con el que se amenaza tiene que ser posible, algo que no se constata en la denuncia".