Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE / Manuel Bruque

Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE / Manuel Bruque

Valencia

La Fiscalía pide inadmitir la querella de Manos Limpias contra la jueza de la dana: no ve ninguna prevaricación

El Ministerio Público tilda de "extravagante" la petición de la magistrada de que las acusaciones se pronuncien sobre la responsabilidad de Pradas y Argüeso, pero no cree que sea delito. 

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La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha pedido inadmitir la querella de Manos Limpias contra la jueza encargada de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra. Subsidiariamente, solicita su desestimación. 

El Ministerio Público no ve, en la actuación de la magistrada, ni delito de coacciones ni delito de prevaricación como le achacaba Manos Limpias. 

Entre los argumentos que exponía el sindicato se encontraban las valoraciones y opiniones que la instructora expone en sus autos y que ven que exceden a su labor. 

También la restricción y obstaculización al ejercicio de la acusación popular o la predeterminación anticipada del fondo del asunto y de los sujetos responsables de los hechos investigados

Igualmente, denunciaba un auto de la jueza del 25 de junio en el que pedía que las acusaciones se pronunciaran sobre la responsabilidad de los investigados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, para decidir sobre la unificación. 

Esta petición desencadenó reacciones de todo tipo. Desde acusaciones que presentaron escrito de valoración hasta otras que se negaron al considerar que eso era propio del final de la instrucción y no de la actual fase del procedimiento.  

"En el ejercicio de su cometido"

Sobre el primer delito de coacciones, la Fiscalía argumenta que "debe descartarse" porque la jueza dictó las resoluciones que el sindicato denunció "en el ejercicio de su función".

"Y, frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal", afirma la Fiscalía.

"Siendo así, debe descartarse de plano que el rechazo judicial a las pretensiones de parte pueda equivaler, aun en su interpretación más vasta, a la violencia que contempla el Código Penal en los términos acotados por la jurisprudencia", prosigue. 

Además, señala, como la magistrada resolvió en el ejercicio de su cometido, tampoco concurre el requisito de obrar “sin estar legítimamente autorizado” que contempla el Código Penal.

"Podría parecer extravagante"

Por lo que hace a la imputación de prevaricación en relación con dos resoluciones de la instructora de la dana, la Fiscalía destaca que en este procedimiento "no procede valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a Derecho".

Ese cometido, dice, "habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido".

"Ahora bien, lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la proveyente", comenta.

El auto del 25 de junio de la jueza, apunta la Fiscalía, tampoco cree que constituya un delito de prevaricación judicial. "Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa", indica.

"Ahora bien, que se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta", concluye.