La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a un permiso pagado de un mínimo de 2 días si fallece un familiar
Este permiso se concede cuando el familiar es de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, algunos convenios colectivos lo amplían y mejoran
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Junto con los convenios colectivos, el Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula los derechos laborales en España. Desde su aprobación en 1980, sus 92 artículos establecen las garantías mínimas que protegen a todos los trabajadores, derechos que los convenios pueden ampliar o mejorar, pero nunca reducir.
La gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, es la responsable de velar por el cumplimiento de estos derechos. Entre las cuestiones que más interés generan se encuentran los permisos retribuidos, especialmente los relacionados con el fallecimiento de familiares. En este ámbito, el Estatuto fija unos mínimos legales que pueden verse ampliados por lo establecido en cada convenio colectivo.
Mínimo de 2 días por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el paro ha bajado en Galicia en 2.938 personas en mayo en relación con el mes anterior (-2,62%). Así, Galicia cerró el mes de mayo con 1.111.867 afiliados a la Seguridad Social y 109.355 personas desempleadas.
En Galicia, como en el resto de España, los permisos retribuidos están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. En caso de ser empleado público, cuentas con normativas específicas aplicadas por la Xunta de Galicia.
Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los derechos de los empleados en materia de "descanso semanal, fiestas y permisos". En concreto, el apartado 3 establece que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente".
Entre esos supuestos se encuentra el fallecimiento de determinados familiares, una situación especialmente delicada en la que la ley garantiza un tiempo mínimo de permiso retribuido.
La normativa recoge que los trabajadores tienen derecho a este permiso. Se ofrece si el familiar es hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Algunos convenios colectivos lo mejoran. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días".
En la práctica, esto significa que el permiso mínimo será de cuatro días cuando sea necesario desplazarse para asistir al funeral o realizar las gestiones derivadas del fallecimiento.
No obstante, el Estatuto fija únicamente unas condiciones mínimas que pueden ser mejoradas mediante los convenios colectivos. Estos acuerdos pueden ampliar el número de días de permiso, adaptándolos a las circunstancias de cada sector o actividad, aunque no pueden reducir los derechos reconocidos por la legislación laboral.
Un ejemplo es el convenio aplicable a los profesionales del Sergas, que mantienen los dos días de permiso -o cuatro si el fallecimiento se produce en una localidad distinta- cuando se trata de familiares de segundo grado. Sin embargo, en el caso de familiares de primer grado, el permiso se amplía hasta tres días, o cinco cuando es necesario desplazarse.
De esta forma, los convenios colectivos ofrecen una mayor protección a los trabajadores en momentos complicados.
Cabe destacar que la ministra de Trabajo y Economía Social, la gallega Yolanda Díaz, quiere extender el permiso por fallecimiento hasta los 10 días hábiles cuando afecte a cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Además, se pretende que estos puedan distribuirse como mejor convenga durante las cuatro semanas después del fallecimiento o a contar desde que se entreguen los restos mortales.