Una mujer en la oficina en una jornada de calor
Confirmado por ley: las empresas podrán ser sancionadas si la temperatura de la oficina supera los 27 ºC
Además, la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100
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Desde algo más de una semana, España atraviesa un episodio de calor que está dejando temperaturas por encima de los 35 ºC en áreas del sur de Galicia.
Ante esta subida de las temperaturas, las recomendaciones pasan por beber más agua y optar por comidas menos pesadas, pero en el puesto de trabajo también existe una serie de indicaciones a tener en cuenta.
Hasta 27 ºC donde se realicen trabajos sedentarios
El verano se vive de forma diferente cuando uno está trabajando, ya que no es lo mismo disfrutar de 30 ºC en la playa que afrontar una jornada laboral de ocho horas.
Para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios o similares estarán comprendida entre 17 y 27 ºC.
De esta forma, en los locales cerrados donde se desempeñen tareas que no supongan esfuerzo físico, la temperatura máxima podrá ser 27 ºC, mientras que en el caso de trabajos ligeros el límite se sitúa en 25 ºC, con un mínimo de 14 ºC.
Estos valores se aplican tanto en invierno como en verano, ya que el objetivo es proporcionar un confort térmico adecuado que no repercuta negativamente en el bienestar del trabajador, pues incluso en tareas que no requieren esfuerzo físico, las condiciones ambientales pueden influir en la salud y el rendimiento.
En este sentido, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo señala que la temperatura óptima para locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios estaría entre los 23 ºC y 26 ºC en verano.
Para el caso de las actividades ligeras, los rangos se situarían entre los 21 ºC y 25 ºC.
Además, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, fija que "la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100".
En caso de una inspección de trabajo y de que la oficina no se ajuste a lo establecido por la ley, la autoridad laboral podría imponer sanciones económicas que, en los casos más graves, pueden superar los 40.000 euros, según Legálitas.
Calor extremo en exteriores
En julio de 2023 entró en vigor una reforma del Real Decreto 486/1997 que prohíbe el trabajo al aire libre durante episodios de calor extremo, salvo que se tomen medidas de protección adecuadas. Además, las empresas están obligadas a realizar una evaluación de riesgos específica.
Esta medida afecta, sobre todo, a los trabajadores de los sectores de la agricultura y ganadería, construcción, servicios de limpieza diaria, y transportes y logística.