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Alfonso Rueda Xunta de Galicia

Economía

Ya ha entrado en vigor: la ayuda de hasta 16.000 euros a propietarios para mejorar su vivienda y alquilarla

La segunda convocatoria de Fogar Vivo triplica los fondos de la edición anterior, con el fin de que un mayor número de propietarios mejoren su vivienda para destinarla al alquiler accesible

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La Xunta de Galicia ha abierto el plazo de la segunda edición del programa Fogar Vivo, con una dotación de 2,8 millones de euros para movilizar viviendas destinadas al alquiler accesible. Esta convocatoria triplica los fondos tras la gran acogida de la pasada edición, en la que se concedieron 239 ayudas por cerca de 1,3 millones de euros.

Con esta iniciativa se busca que los propietarios interesados en mejorar una vivienda para alquilarla puedan optar a una aportación económica de hasta 16.000 euros para su adecuación , incluyendo dotación para seguros de impago y multirriesgo del hogar. Las solicitudes pueden presentarse desde el lunes 9 de marzo hasta el 3 de junio.

Segunda edición de Fogar Vivo

La Xunta de Galicia ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la nueva convocatoria del programa Fogar Vivo, una línea de ayudas dirigida a incentivar a los propietarios a poner viviendas vacías en el mercado de alquiler accesible.

En esta segunda edición, la dotación alcanza los 2,8 millones de euros, casi el triple de los fondos destinados en la primera convocatoria debido a la gran acogida que tuvo entre particulares. En la anterior edición se tramitaron 239 ayudas, lo que demuestra la demanda de este apoyo por parte de quienes tienen inmuebles sin uso y desean convertirlos en viviendas para alquilar.

El objetivo principal de Fogar Vivo es facilitar que los dueños que disponen de viviendas con poco o nulo uso puedan rehabilitarlas y ponerlas en alquiler en condiciones asequibles, reduciendo así la escasez de oferta del mercado del alquiler.

Cada propietario puede solicitar hasta 16.000 euros por vivienda, que se desglosan en diferentes componentes:

  • Hasta 11.000 euros: para obras de adecuación y reforma, como mejoras de instalaciones, renovación de cocinas o baños y acondicionamientos generales
  • Hasta 3.000 euros: para la contratación de seguros de impagos y seguros multirriesgo de hogar durante los primeros 5 años del contrato
  • 2.000 euros adicionales: para obras cuando la vivienda se alquile a jóvenes menores de 36 años, familias con hijos o personas dependientes

El plazo para presentar las solicitudes se abrió el lunes 9 de marzo y estará disponible hasta el próximo 3 de junio, por lo que los interesados que cumplan los requisitos pueden valorar si les interesa optar a estas ayudas.

Más allá de la ayuda económica, la Xunta también ofrece flexibilidad en el pago de la subvención, permitiendo anticipos hasta el 80% para facilitar la ejecución de las obras, abonando el 20% restante con la justificación final de la obra.

Requisitos de las viviendas para obtener las ayudas del Programa

  • Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública
  • Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler
  • Estar vinculada al Programa durante un período mínimo de 5 o 7 años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica
  • No haber sido arrendadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/las ayudas/s. Este requisito podrá exceptuarse en el caso de que la vivienda fuera una emergencia social o el contrato fuese reciente
  • No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler

Requisitos de los contratos de alquiler

  • Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato
  • Que la/las persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora
  • Tener una renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere ciertos importes, en función del ayuntamiento en que esté ubicada. Estas cuantías se aclaran en el apartado II. Bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo del documento oficial