Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Los empleados nocturnos no pueden realizar horas extra"

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula los derechos de estos trabajadores

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El Estatuto de los Trabajadores es un texto legal clave para que los empleados conozcan sus derechos y deberes. Compuesto por 92 artículos, establece las normas que regulan el trabajo en España y que deben ser cumplidas tanto por empresarios como por trabajadores. En él se recogen aspectos esenciales como el salario, los despidos y la jornada laboral, entre otros.

Actualmente, la encargada de velar por su cumplimiento es la gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España. Dentro del Estatuto, el artículo 36 regula el trabajo nocturno, estableciendo cómo debe organizarse la jornada laboral y fijando la duración de la jornada y la realización de horas extra.

Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

El trabajo nocturno es una realidad para miles de empleados en Galicia y en el resto de España, desde el sector industrial hasta el sanitario o el de servicios. No obstante, no todo vale, y por ello la ley establece ciertas protecciones concretas para cuidar la salud, bienestar y derechos de estos trabajadores.

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula de manera detallada cómo debe organizarse este tipo de jornada laboral.

Según la normativa, "se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana". Esto significa que cualquier actividad que se realice en ese horario se considera nocturna, independientemente del sector o la función. Las empresas que utilizan habitualmente este tipo de jornada, deben "informar de ello a la autoridad laboral".

Uno de los aspectos más importantes que protege la ley es la duración del trabajo nocturno. "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días". Esto quiere decir que, aunque un día un trabajador pueda hacer más horas, el promedio durante 15 días no puede superar las 8 diarias.

Además, "dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias", lo que refuerza la necesidad de evitar la sobrecarga laboral en este tipo de jornada, por el impacto directo en la salud y seguridad del trabajador.

El Estatuto también establece quién se considera trabajador nocturno: "Aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Esto asegura que las medidas de protección se apliquen de manera justa a quienes realmente desarrollan su actividad durante la noche.

La ley contempla, además, la necesidad de proteger la salud de estos empleados. El empresario debe garantizar una "evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares".

Y añade: "Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos".