El abogado gallego Andrés Millán
El abogado gallego Andrés Millán (29), sobre cómo conseguir 5 años extras de cotización: "No hace falta..."
La Seguridad Social ha lanzado una nueva vía para que las personas que han sido padres y madres puedan sumar hasta 5 años de cotización extra
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Buenas noticias para los padres y madres en Galicia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha confirmado una nueva vía de reconocimiento a los cuidados familiares que permite reclamar hasta 5 años de cotización.
Este verano, la Seguridad Social ha lanzado una nueva vía para que las personas que han sido padres y madres puedan sumar hasta 5 años de cotización extra. Andrés Millán, el abogado gallego viral en TikTok, explica todos los requisitos.
Hasta 5 años de cotización extra
Las redes sociales tienen muchas cosas buenas: desde conectar con personas de todo el mundo hasta acceder a información de interés que puede impactar positivamente en nuestra jubilación.
En uno de sus últimos vídeos, Andrés Millán (29 años) informa a sus seguidores sobre una reciente novedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ofrece importantes beneficios para los padres y madres de hijos en Galicia.
"¡Importantísimo para todos los que tengáis hijos! Por fin se reconoce algo que hasta ahora había sido invisible: si dejaste de trabajar para cuidar a tus hijos, la Seguridad Social acaba de confirmar que puedes reclamar hasta 5 años de cotización ficticia", explica el abogado viral de TikTok.
Estos 5 años equivalen a 1.824 días, lo que supone una mejora significativa en la pensión de jubilación. El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo se reconocen estos periodos de cotización.
Cada parto otorga 112 días, o 126 días si se trata de un parto múltiple. Además, se pueden añadir 270 días por hijo en concepto de cuidado, lo que permite acumular hasta 1.825 días de cotización; es decir, un máximo de 5 años por beneficiario.
@lawtips Dejaste de cotizar para cuidar a tus hijos? Puedes reclamar 5 años de cotizaciones por ello. Es el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social y la STS 1173/2023: la Seguridad Social te reconoce días como cotizados por haber tenido hijos o por su cuidado. -112 días por cada parto (aunque no hayas cotizado). -Además de los días sumados por cada parto, las madres también pueden incrementar su cotización si han tenido que interrumpir su actividad laboral para cuidar a sus hijos o menores adoptados. En estos casos, se podrán añadir hasta 270 días de cotización, lo que equivale a aproximadamente nueve meses de cotización por cada hijo. Este periodo de cotización se contabiliza desde los nueve meses previos al nacimiento o resolución judicial de adopción, hasta seis años después de estos eventos. El total no puede superar 1.825 días (5 años). Estos días computan como si hubieras cotizado a la base mínima del régimen en el que estés. ¡Y aumentan tu jubilación!
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Sin embargo, existen una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta nueva medida.
Los principales requisitos son: haber tenido uno o más hijos, y haber reducido la actividad laboral o directamente haber dejado de trabajar. "No hace falta haber pedido excedencia; basta con que puedas probar haber reducido tu actividad", aclara Andrés Millán.
Además, no importa si eres autónomo o asalariado. Para evitar confusiones, Andrés Millán también explica que los hombres pueden reclamar estos 5 años de cotización ficticia, pero "solo uno de los dos progenitores puede beneficiarse de esta medida, y tienen preferencia las mujeres".
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su perfil, Andrés Millán ha compartido un modelo gratuito y adaptado para cualquier tipo de situación.