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La Audiencia de Pontevedra confirma como abusivos los gastos de una hipoteca en Vigo

Los hechos se remontan a 1998, cuando el reclamante solicitó una hipoteca con el Banco Pastor. Ahora, los magistrados obligan a la entidad a devolverle 921 euros
Imagen de un proceso judicial.
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado "abusivos" los gastos de una hipoteca firmada para la adquisición, en 1998, de un piso en Vigo. Por lo anterior y tal y como recoge Europa Press, los magistrados han ordenado la devolución de 921 euros o, lo que hace 25 años era lo mismo, 153.242 pesetas.

En un fallo con fecha de 7 de junio de 2023, la Audiencia confirmó la sentencia previa de diciembre de 2021. En aquella, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de la ciudad olívica declaró "nula" la cláusula de los gastos a cargo del prestatario de la hipoteca.

Los hechos se remontan a enero de 1998. Por aquel entonces, el reclamante firmó una hipoteca con el Banco Pastor -antiguo Santander- que ascendía a 11,4 millones de pesetas, cuantía que debería devolver en 20 años. En aquel momento pagó 153.242 pesetas por honorarios notariales, arancel registral y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Cuando el Tribunal Supremo sentó doctrina sobre las cláusulas hipotecarias abusivas, en 2017, el cliente remitió una carta al Santander para reclamar la cuantía, sin embargo, Atención al Cliente rechazó la petición. Pese a lo anterior, en 2020 el mismo cliente decidió acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar la mencionada cuantía más otros 302 euros. El juez le dió la razón, aunque el Santander presentó recurso al entender que "concurren serias dudas de derecho no solo con los efectos de la nulidad por cláusulas abusivas, sino también porque ya habían transcurrido los plazos para realizar la reclamación".

Por contra, los magistrados de la Audiencia Provincial esgrimieron que "las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, aunque la doctrina no es unánime, la jurisprudencia (del Supremo) se inclina por limitar la imprescriptibilidad a la declaración de nulidad".

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