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El Sergas pagará 70.000 euros a la familia de un bebé vigués con una enfermedad genética

El diagnóstico se hizo posterior al parto, ya que las pruebas realizadas durante el embarazo no detectaron ninguna patología en el feto
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El TSXG ha decidido reducir la cuantía de una indemnización que el Sergas debe pagar a una familia de Vigo cuyo bebé nació con una patología genética que no se había detectado durante el periodo de embarazo. En un primer momento, el Servicio de Salud estaba condenado a retribuir 400.000 euros a los demandantes, pero la sentencia ahora emitida baja esta cantidad hasta los 70.000 euros.

Tal y como expone la sentencia, consultada por este medio, el embarazo fue calificado como "normal" tras la realización de las pruebas pertinentes. Sin embargo, una vez nacido el niño, se detectó y diagnosticó que padecía una enfermedad genética. Los padres decidieron entonces demandar al Sergas y presentaron reclamación en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Esa reclamación quedó desestimada, pero los progenitores interpusieron un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo aceptó parcialmente el recurso en el verano de 2021, como recoge la sentencia emitida por el TSXG, por la que el Sergas debía indemnizar con 400.000 euros a la familia.

Contra esa resolución del Juzgado el Sergas presentó un recurso de apelación que ahora el TSXG resuelve y concluye con la reducción de la indemnización. El Tribunal explica que "las pruebas y consultas realizadas a la paciente y su feto durante el embarazo que se ha peritado han sido las adecuadas y dentro de los protocolos establecidos mundialmente para el diagnóstico de aneuploidías fetales". Empero, conceden que la familia no fue informada correctamente de que las pruebas realizadas no eran concluyentes del todo.

Es por todo ello que el TSXG reconoce que la indemnización debe cubrir el daño moral a los afectados y establece una cuantía de 70.000 euros por todos los conceptos (20.000 euros para cada uno de
los progenitores del menor y 30.000 euros para el menor). Contra esta sentencia cabe presentar recurso de casación.

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