Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El TSXG ratifica dos condenas por agresiones sexuales en Pontevedra
En el primero, la pena asciende a cinco años por abusos a una menor y en el segundo, a 8 años y cinco meses por violación y amenazas en Ponteareas
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado en dos resoluciones la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a sendos acusados por delitos contra la libertad sexual.
En un caso, ratifica cinco años de prisión por abusos sexuales a una menor de 12 años con discapacidad intelectual; en el otro, mantiene una pena total de 8 años y cinco meses por la violación de una mujer a la que el condenado acababa de conocer en un local de ocio de Ponteareas, además de un delito de amenazas.
En la primera sentencia, la Sala avala el fallo que consideró probado que el acusado, de 31 años en el momento de los hechos, era vecino de la abuela de la víctima y mantenía una relación de confianza con la familia al realizar trabajos agrarios para ellos, lo que facilitaba el contacto habitual.
La menor tiene reconocido un 43% de discapacidad por trastorno de aprendizaje vinculado a discapacidad intelectual leve y TDAH, con inmadurez emocional y dificultades de comprensión, y el tribunal subraya que el procesado conocía estas circunstancias, así como la interpretación de la niña de que mantenían una relación “de novios”.
Según los hechos probados, el acusado se habría aprovechado de la cercanía y de la intimidad en el entorno de la casa de la abuela, principalmente en las cuadras, para mantener con la menor diversos encuentros de contenido sexual. El TSXG no aprecia vulneración de la presunción de inocencia y destaca la consistencia del testimonio de la víctima, al que atribuye "visos sólidos de fiabilidad", por lo que desestima el recurso presentado.
Violación y amenazas
En la segunda resolución, el TSXG rechaza el recurso de un condenado por violación y amenazas y confirma la pena fijada por la Audiencia en septiembre del año pasado, que suma 8 años y cinco meses de prisión.
La sentencia considera acreditado que la agresión se produjo tras conocerse víctima y acusado en un local de ocio de Ponteareas y acudir posteriormente ella al domicilio del hombre, donde se produjo el ataque; tras los hechos, el procesado la habría intimidado para evitar que acudiese a la Policía.