El alcalde de Verín (Ourense) investigado por un supuesto delito de prevaricación administrativa

El alcalde de Verín (Ourense) investigado por un supuesto delito de prevaricación administrativa Redes sociales de Gerardo Seoane Fidalgo

Provincia de Ourense

El TSXG mantiene la condena a dos años de cárcel para el alcalde de Verín (Ourense)

Mantiene el delito contra la ordenación del territorio y vuelve a rechazar la prevaricación urbanística

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de dos años de cárcel al alcalde de Verín, Gerardo Seoane, por un delito de ordenación del territorio. De esta forma, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por el regidor, que no podrá presentarse a las próximas elecciones municipales.

El fallo del alto tribunal gallego alega que "el delito no desaparece por intentar regularizar lo actuado, haciendo legal lo radicalmente ilegal", rechazando el recurso presentado por el condenado. Asimismo, también descarta el recurso de Fiscalía y reitera que no ve en los hechos un delito de prevaricación urbanística, como reclamaba el Ministerio Público.

Como informa Europa Press, la sentencia confirmada en su totalidad le impone al regidor una multa de 2.500 euros y lo inhabilita durante un año para el ejercicio de la actividad de promotor de obras, al considerar probado que el alcalde de Verín, arquitecto de profesión, promovió la realización de las obras sin presentar el correspondiente proyecto técnico.

Asimismo, reprueban que no contase con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, necesaria al realizarse los trabajos en el entorno de la zona de protección de la Iglesia de San Bartolomé, integrada en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Sin embargo, el tribunal descarta por falta de pruebas la realización por parte del acusado de la demolición de restos del edificio ruinoso y la ejecución de un nuevo muro de bloques, pero mantiene que las obras "no son de escasa complejidad técnica" y, por lo tanto, "no pueden considerarse obra menor ni de conservación", cuestiones "necesariamente conocidas" por el alcalde.

Del mismo modo, la sentencia dicta que las obras fueron ejecutadas "por exclusiva iniciativa" del alcalde, "a espaldas de la corporación municipal" y "comportaron afectación importante en el bien protegido", al suponer movimiento de tierras, realización de canalizaciones e introducción de arquetas y cambio de alineaciones.

Los hechos juzgados

Tal y como se recoge en la sentencia, el regidor acordó realizar en el entorno de la Iglesia de San Bartolomé obras de demolición y levantado del firme de hormigón existente en el tramo de la calle, saneamiento y soterramiento de las redes de suministro eléctrico y alumbrado público, o la introducción de arquetas y canalizaciones.

Un entorno que constituye un "bien inventariado" recogido en el PXOM del Concello de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, algo que requiere "preceptiva autorización" de la Consellería de Cultura, así como la presentación de un "proyecto técnico elaborado por técnico competente".

Durante la realización de las obras, el 20 de febrero de 2019 un técnico del Servicio de Gestión Cultural de la Xunta visitó las mismas y emitió un informe en el que pedía al Concello de Verín que las "paralizara cautelarmente" por no contar con el informe de Patrimonio, y ordenó, además, la presentación del proyecto.

La Consellería de Cultura solicitó entonces a la Policía Autonómica que enviase a Gerardo Seoane la notificación del informe, el 28 de febrero de 2019, pero este continuó con las obras "a sabiendas de la ilegalidad de las mismas".