Fachada del TSXG en A Coruña.

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Provincia de Ourense

Aumentan la condena a seis años por agresión sexual a una menor de 14 años en Ourense

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha elevado la pena de prisión además de incrementar la indemnización a la víctima de 6.000 a 15.000 euros

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha elevado la pena de prisión de tres a seis años, además de incrementar la indemnización a la víctima de 6.000 a 15.000 euros, a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor de 14 años.

Así, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación del acusado contra la sentencia dictada en marzo de 2025 por la Audiencia Provincial de Ourense, que le consideró responsable de mantener relaciones sexuales con la menor en enero de 2019, cuando él tenía 28 años, y siendo conocedor de la edad de la víctima.

El TSXG ha rechazado los argumentos de la defensa sobre un posible fallo en la valoración de la prueba y el desconocimiento de la edad de la menor, considerando que era prueba de cargo suficiente y válida. Además, ha descartado la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, al apreciar una clara asimetría de edad y de madurez entre el acusado y la menor que impide considerar válido el consentimiento de ella.

"Una diferencia de 14 años va asociada a una experiencia vital lo suficientemente desigual como para que sus efectos en la formación del consentimiento de la víctima no queden diluidos. La decisión de instancia es, en este particular, razonable y ajustada a derecho", ha zanjado.

El aumento en la pena derivado de la estimación parcial del recurso de la acusación particular ha supuesto una recalificación de los hechos, pasando de abuso sexual a un delito de agresión sexual.

La pena se ha fijado en seis años de prisión, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante siete años y la inhabilitación para ejercer actividades con menores durante once años.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, eleva también la indemnización por daño moral a 15.000 euros.