El patrón del Villa de Pitanxo, Juan Padín (i-morado), y su sobrino, Eduardo Rial (c-blanco), a su llegada a declarar a la Audiencia Nacional.
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El Supremo rechaza que el caso del Villa de Pitanxo se tramite como procedimiento sumario
El alto tribunal desestima los recursos de las familias de las víctimas y confirma que la causa continuará por los trámites del procedimiento abreviado
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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de queja presentados por familiares de los fallecidos en el naufragio del Villa de Pitanxo contra la decisión de la Audiencia Nacional de impedirles recurrir en casación para intentar que la causa se tramitase como procedimiento sumario en lugar de como procedimiento abreviado. La decisión del Supremo es firme.
En su auto, el alto tribunal recuerda que las resoluciones de la Audiencia Nacional solo pueden recurrirse en casación cuando la ley lo autoriza expresamente o cuando se trata de autos definitivos que ponen fin al procedimiento. En este caso, señala que la decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado "no pone fin al proceso", sino que permite que avance hacia la fase intermedia y, eventualmente, hacia la celebración del juicio oral.
El Supremo concluye así que la reclamación de las familias constituye "una cuestión de estricta legalidad ordinaria" y que la ley no contempla expresamente un recurso de casación contra este tipo de resolución. Además, rechaza que exista un "sobreseimiento encubierto" y subraya que las acusaciones no tienen derecho "a que siempre y en cualquier caso" sean ellas quienes determinen el procedimiento que debe seguirse.
Los familiares habían reclamado que la causa se transformase en sumario al considerar que pudo existir dolo eventual, al sostener que el patrón, José Enrique Padín, y la armadora eran conscientes de que los incumplimientos que les atribuyen podían desembocar en el hundimiento del pesquero. Tanto la representación de la armadora Nores como la del patrón y la Fiscalía se opusieron a los recursos presentados por las familias.
Sí se acepta la inclusión de otros tres delitos
Por otra parte, el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, sí ha aceptado la petición de las familias de incluir otros tres delitos en su acusación: un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de imposición de condiciones ilegales de trabajo; un delito de falsedad documental; y un delito de estafa procesal en grado de tentativa (que les atribuyen a los dos directivos de la armadora). De este modo, la acusación particular eleva su petición de penas de prisión a 18 años para el patrón, José Enrique Padín, y a 22 años de cárcel para los otros dos imputados.
Con respecto a la fianza solicitada por la AN, la acusación ha matizado que la fianza solidaria no ha sido depositada en su totalidad, sino que se han entregado algo más de 10 millones de euros, y que los casi 34 millones restantes han sido garantizados mediante aval bancario que ya ha sido aprobado y cuya emisión se producirá en los próximos días.