Asistir a la reunión de una comunidad de vecinos puede ser lo más parecido a la firma de un tratado de paz o el inicio de una guerra. Estas dos comparaciones son algunas de las situaciones que pueden darse. Pero podría haber muchas más.
¿Quiénes asisten a la misma? Los dueños de pisos, locales o plazas de garaje de un edificio o conjunto residencial. Y, entre otros acuerdos, se aprueban los presupuestos anuales así como la gestión de las áreas compartidas como la piscina, en el caso de que la tuviera, entre otros acuerdos.
Entre tantas personas, y como si del Congreso de los Diputados se tratara, no siempre todos los vecinos están de acuerdo. Es entonces cuando surgen las discrepancias. Y uno de los momentos más críticos es cuando se habla de poner más dinero sobre la mesa. Lo que popularmente se conoce como derrama. “¿Puedes negarte a pagar una derrama en tu comunidad?", pregunta el abogado Carlos García en LinkedIn.
Pagar o no pagar
En una definición breve y somera, una derrama es un pago puntual y extraordinario. Cosa muy diferente de los denominados como recibos de la comunidad, que cada mes hay que pagar. Y una derrama suele aparecer cuando hay que cubrir gastos inesperados o no previstos en el presupuesto aprobado por los vecinos.
Es decir, cuando hay que acometer reparaciones urgentes o medidas que se estiman necesarias para el inmueble. Por ejemplo, la rotura de una bajante que causa humedades, o reparar el tejado tras una fuerte granizada.
Conviene recordar que las derramas deben ser aprobadas en una junta (ordinaria o extraordinaria) y que el pago de cada vecino dependerá de su coeficiente de propiedad en la comunidad.
Hecha esta salvedad, volvamos a la pregunta, y a la respuesta ofrecida por el abogado: “No puedes negarte”. ¿Por qué se hizo la pregunta Carlos García?
Porque algunos medios de comunicación publicaron que sí es posible no pagarla si se dan ciertas condiciones.
De hecho, el medio publicó que una comunidad de propietarios acordó en 1994 instalar un ascensor. Y aquellos vecinos que votaron en contra quedaron exentos del pago. “Años después, se intentó modificar ese pacto sin unanimidad. El Supremo dijo: no se puede”, relata el abogado.
Y matiza: “Hasta aquí, todo correcto: los pactos válidamente adoptados, si eximen a ciertos propietarios del pago, vinculan”.
Para desenredar este particular 'madeja', el abogado concreta: “El problema es otro: el artículo transmite la falsa idea de que, si votas en contra, puedes ‘negarte’ a pagar una derrama. Y eso, en Derecho, no funciona así”.
Realidad jurídica
Según explica Carlos García, las derramas “son obligatorias si han sido aprobadas válidamente por la Junta”. Así queda recogido en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Los acuerdos serán ejecutivos desde su cierre”.
Entonces, cuál es la única vía para no pagar: "Es impugnar el acuerdo ante el Juzgado (y solicitar la suspensión cautelar si se quiere evitar el pago inmediato)”. De ahí que subraye que, “incluso impugnando, no basta con votar en contra”.
De hecho, y según explica, hay que acreditar que el acuerdo “vulnera las mayorías exigidas por ley. Impone mejoras no necesarias. O establece un reparto de costes no justificado legalmente. Y si no pagas…”.
Pues, entonces, “el impago habilita a la comunidad para iniciar juicio monitorio. El embargo de bienes es una consecuencia muy real”.
A modo de resumen, Carlos García concluye: “No, no puedes negarte alegremente a pagar una derrama. Puedes (y debes) impugnar si el acuerdo es irregular. Pero mientras tanto, la obligación de pago sigue viva”.
