Publicada

Las claves

Vivir en comunidad no es tarea fácil: ruidos, uso de elementos comunes, música a altas horas de la noche... Son solo algunos ejemplos, pero hay muchos más. Por eso, hay reuniones de vecinos que son auténticos ‘campos de batalla’.

Más allá del símil bélico, hay situaciones que son bastante habituales en los más del millón y medio de comunidades de propietarios que hay en España. Y una de ellas tiene que ver con la utilización de los espacios comunes.

Hablamos del portal, de los pasillos y, cómo no, de los patios de luces. Un elemento que muchos edificios conllevan y que suele ser fuente de conflicto entre los vecinos.

Artículo 7

El origen de esos conflictos está en la utilización de dicho espacio por los vecinos que habitan los conocidos como bajos del edificio. Un espacio que suele tener su razón de ser.

Por ejemplo, son vitales para la ventilación y la iluminación de los pisos, a la par que sirven para colocar elementos básicos como cañerías o el cableado.

Sin embargo, los ocupantes de esas plantas inferiores en muchas ocasiones consideran el patio de luces como una parte más de su vivienda. Algo que no es así, ya que en su escritura no consta como tal.

Aun así, le suelen dar un uso. O varios. Porque hay quien lo tiene como su particular jardín, colocando diferentes plantas. Incluso, los más osados, no dudan en levantar su propio trastero.

De esta manera, y por motu proprio, convierten este espacio común en privativo. Y lo realizan sin consultar con la comunidad.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto? Pues en su artículo 7 es muy clara: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Es decir, que en su piso o local, sí podrá hacer lo que quiera siempre y cuando se informe previamente al presidente de la comunidad. Pero, dicho artículo continúa. ¿Y qué dice?

Pues que “en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Por lo tanto, y si quiere realizar un trastero, deberá contar con el respaldo de la mayoría de los propietarios.

Además, el artículo 9.1 señala como obligación de cada propietario el hecho de “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

Cierto que no habla de patios de luces en concreto, pero a buen entendedor...