Las claves
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El Ministerio de Hacienda lo dijo alto y claro: desde el pasado 1 de enero, las entidades financieras tienen la obligación de remitir todos los meses a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos relativos a las operaciones de sus clientes. Y será así sin discriminar la cuantía.
Un mensaje que hizo levantar 'temores' entre los particulares. Sin embargo, el organismo bajo la batuta de María Jesús Montero emitió posteriormente un comunicado aclarando a quién afecta la nueva medida. Y ha sido rotundo.
En concreto, dijo que “no deben declararse los bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”. Eso sí, con una particularidad que explicaremos más adelante.
Foco de Hacienda
Con este cambio, lo que busca la AEAT es mantener un registro de las operaciones electrónicas. Una forma más de luchar contra el fraude.
Y pondrá el foco en aquellas operaciones relacionadas con actividades profesionales tanto en el IRPF como en el IVA o Sociedades.
¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria? “A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”, indican desde Hacienda.
Conviene recordar que esta modificación se aprobó en abril de 2025. “Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum”, indican desde Hacienda.
¿Y cuál es la información que van a suministrar las entidades financieras? Por un lado, la identificación completa de losempresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
A ello habrá que añadir el número de comercio con el que operan, terminales de venta, importe mensual facturado con Bizum e identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
Por último, desde Hacienda remarcan que a los particulares la medida no les afecta: “Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”.
¿Y cuál es la particularidad para los ciudadanos? Pues que el límite para declarar a Hacienda se mantiene tal y como estaba. Es decir, 10.000 euros anuales. Y esto afecta tanto a Bizum como a cualquier otro tipo de movimiento bancario. En caso de superar dicha cantidad, Hacienda puede solicitar información detallada sobre el origen de dichas transferencias.
