Las claves
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Un horario fijo. Es lo que tienen muchos trabajadores en sus empresas, ya sean públicas o privadas. Algo que permite, por ejemplo, poder conciliar la vida laboral y familiar. Pero cuando hay cambios, surgen los problemas.
Y la pregunta que se hacen entonces muchos de esos empleados es que si la empresa tiene potestad para realizar dichos cambios. Para dar respuesta a esta pregunta, hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, a su artículo 34: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.
Diez por ciento
Una vez respondida la pregunta, surge una duda: ¿Qué ocurre si no hay dicho pacto? Entonces, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite. ¿Cuál? “La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.
Y hace una serie de matizaciones. Así, por ejemplo, dicha distribución irregular de la jornada “deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley”.
Asimismo, indica que “el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”.
Otro aspecto que deja meridianamente claro la norma es el relativo a la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada.
La misma “será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.
Y si no hay pacto, “las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan”.
