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Ahora que se ve en lontananza el puente de diciembre (Día de la Constitución y Día de la Inmaculada Concepción) y, un poco más lejos, Navidad y Año Nuevo, hay muchos trabajadores que se preguntan si tienen que trabajar esos días y, de paso, el resto de festivos.

Para responder a esta pregunta, nada mejor que echar mano del Estatuto de los Trabajadores. Así, en su artículo 37, lo deja bien claro: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.

Y añade: “En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.

Trabajar los festivos

Para quienes todavía tengan dudas al respecto, el abogado laboralista Juanma Lorente lo explica en un vídeo de la red social TikTok.

En la misma, se hace tres preguntas: ¿Estás obligado a trabajar todos los festivos? ¿Cuánto te tiene que pagar la empresa por el festivo? ¿Qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo?

Respondiendo a la primera pregunta, sobre si estás obligado a trabajar todos los festivos, el abogado laboralista subraya que “realmente no”. Eso sí, con una aclaración: “A no ser que venga reflejada esta obligación en tu contrato o en tu convenio colectivo”.

Por lo tanto, cualquier persona que tenga un contrato normal, de lunes a viernes, y “en tu convenio no viene nada raro, pues no. Tienes derecho a tus festivos anuales sin ningún tipo de problema o de obligación de ir a trabajar”.

Pero hace la siguiente matización: “Hay trabajadores como, por ejemplo, en la hostelería que sí están obligados a trabajar los festivos. Porque, o bien viene reflejado en su contrato, o bien viene reflejado en su convenio colectivo”.

Sobre la segunda pregunta, es decir, cuánto te tiene que pagar la empresa por trabajar en festivo, Juanma Lorente subraya que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo”.

Y apunta a que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal. Así que no, eso de meterte los festivos en tu nómina como un día normal, no se puede”.

Por último, ¿qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? “No trabajas los festivos pero siempre te toca descansarlos. Si la empresa hace esto queriendo, hace los cuadrantes con mala idea, para que tus descansos siempre coincidan con los festivos, le podrás reclamar, porque tampoco es legal”, concluye.