Las claves
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Hay varios mecanismos en la Ley General de la Seguridad Social que impactan de manera positiva en la cuantía de la pensión de jubilación si se han tenido hijos. En concreto, son tres.
El primero es el complemento para la reducción de brecha de género; el segundo, consiste en una bonificación ficticia de 270 días de cotización por hijo; y, el tercero, una cotización de 112 días por parto a las mujeres.
“Tener hijos puede aumentar considerablemente la cuantía de nuestra pensión de jubilación”, afirma el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz en un vídeo de YouTube.
Cantidad fija
El primero de los beneficios aumenta la pensión con una cantidad fija por hijo. Eso sí, su aplicación para los hombres está siendo revisada por discriminación.
“Desde 2016 existe un complemento económico para los pensionistas que han tenido hijos. Primero, fue el complemento de maternidad y, posteriormente, desde 2021 el complemento para la reducción de brecha de género en pensiones”, explica Alfonso Muñoz.
En ambos casos, el importe aumentará según el número de hijos. Actualmente, son 35,90 euros al mes por hijo. Pero, y tal y como matiza Muñoz, “se exigen unos requisitos extras al hombre. Cuestión esta que ha sido declarada discriminatoria recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
El segundo, está destinado a aquellas personas que en su momento dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos. Se concede desde 2011.
“Es una bonificación ficticia en la cotización de 270 días cotizados por hijo con el propósito de cubrir esos periodos sin cotización de esos trabajadores que se produjeron entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años posteriores al nacimiento de sus hijos”, indica el funcionario.
Un dato a tener en cuenta: no sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización y sólo se reconocerá a uno de los progenitores. “En el caso de controversia, se le reconocerá este derecho a la madre”, reconoce Alfonso Muñoz.
Y, el tercero (reconocimiento de días por parto), “se establece una cotización ficticia para la solicitante mujer de 112 días por cada parto de un hijo o aborto superior a 6 meses y de 14 días adicionales en el caso de parto múltiple”.
Llegados a este punto, el experto hace el siguiente matiz: “Esta bonificación por parto sí computa a efecto de alcanzar el periodo mínimo de cotización. Es decir, 15 años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral y dos de ellos en los últimos 15 años.
Y añade: “Estas dos últimas medidas se pueden combinar hasta alcanzar un máximo de 1.825 días. Es decir, el equivalente a 5 años de cotización adicional. Estos días extras se sumarán a los años realmente cotizados en nuestra vida laboral y, por tanto, pueden suponer un incremento significativo en la cuantía final de nuestra pensión”.
