Publicada

Alfonso Muñoz Cuenca es funcionario de la Seguridad Social y a través de su canal de YouTube aprovecha para compartir información y aclarar dudas sobre ciertos trámites, en esta ocasión habló sobre la jubilación anticipada.

Así, explicó los requisitos y tipos de jubilación anticipada existentes. Con esto, señaló que lo primero a tener en cuenta es saber cuál es la edad de jubilación ordinaria de cada uno.

En este sentido comentó que "en 2025 aquellos trabajadores con más de 38 años y 3 meses cotizados, su edad ordinaria de jubilación es con 65 años, si no se tienen esos años cotizados su edad ordinaria será a los 66 años y 8 meses".

Una vez aclarado este punto, pasó a exponer los tipos de jubilación anticipada: la involuntaria y la voluntaria. La primera, explicó que "podemos solicitarla 4 años antes de nuestra edad ordinaria de jubilación".

Para ello, es preciso "tener al menos 33 años cotizados, llevar 6 meses como demandante de empleo y que el cese del trabajo se haya producido por alguna de las causas contempladas en el artículo 207 de la Ley General de Seguridad Social".

A manera de contexto, la jubilación anticipada involuntaria es aquella que, en efecto, permite a los trabajadores jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria, siempre y cuando su salida del mercado laboral haya sido por causas fuera de su control.

Se califican como 'causas fuera de su control' situaciones como despidos colectivos u objetivo, extinción por resolución judicial, fuerza mayor, muerte o incapacidad del empresario.

Por otro lado, la jubilación anticipada voluntaria, comentó el funcionario que "se puede solicitar 2 años antes de nuestra edad ordinaria de jubilación y se requiere tener 35 años cotizados".

Además de esto, continuó exponiendo que "el importe de nuestra pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima de un mayor de 65 años que nos correspondería en función de nuestra situación familiar".

Esto se traduce en que para jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, es preciso que la pensión que se vaya a percibir, aún después de los coeficientes reductores, sea mayor que la que le corresponde a una persona de 65 años, dependiendo de la situación familiar.

Si la pensión es igual o inferior al mínimo establecido, no se autorizará la jubilación anticipada, solo es posible acceder a la misma si el importe es superior.

Muñoz aprovechó para recalcar cuestiones a tener en cuenta en ambos tipos de jubilación anticipada: "El servicio militar sirve para alcanzar el período mínimo de años cotizados".

"Y también debes saber que tanto a una como a otra se le aplican coeficientes reductores, es decir, ambas tienen una penalización", finalizó exponiendo.

Los coeficientes reductores son un factor importante a tener en cuenta, ya que, en efecto constituyen una penalización. Estos son porcentajes que se aplican para reducir el importe total de la pensión cuando una persona accede a la jubilación anticipada.

Dichos coeficientes tienen en cuenta los años cotizados y la cantidad de tiempo que se adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria.

En este sentido, aquellos que hayan cotizado menos años tendrán que hacer frente a penalizaciones mayores que quienes, por el contrario, hayan cotizado más tiempo.

Además, estas reducciones son distintas para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, siendo, en el segundo caso, penalizaciones más suaves.

Así, por ejemplo, si una persona opta por jubilarse 2 años antes de su edad ordinaria y cotizó 38 años y 6 meses, verá una reducción del 21% en su pensión.