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La jubilación parcial es una opción que tienen los trabajadores para adelantar su edad de retiro laboral. Esto les permite cobrar una parte de la pensión mientras ven reducida su jornada laboral durante esos últimos años.

Aunque tiene grandes ventajas para el trabajador, presenta algunas complicaciones que dificultan su viabilidad. Y es que la última palabra la tienen las empresas.

Hay algunas medidas de la jubilación parcial que no ayudan a las empresas, como "el contrato de relevo" y "la base de cotización al 100%", así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, a través de su canal de YouTube.

El funcionario asegura que la jubilación parcial no se trata de "un derecho como tal". Prefiere usar el término "pseudo derecho", pues "el trabajador no puede acogerse a la jubilación parcial de manera unilateral".

Para poder llevar a cabo esta opción, la empresa debe hacer un contrato de relevo con un trabajador. "Ahí radica el problema", puntualiza Alfonso. Las empresas "deben firmar un contrato de relevo de carácter indefinido y a jornada completa y mantenerlo al menos durante 2 años a la extinción de la jubilación parcial".

No es solo eso. A pesar de la reducción de jornada que reciba el jubilado parcial, la base de cotización no cambia: "Tanto la empresa como él deben cotizar como si estuviera a jornada completa. Es decir, la empresa debe cotizar al 100% tanto del trabajador relevista como del jubilado parcial".

"Si la empresa no quiere o no puede asumir esos costes, este trabajador no podrá acogerse a la jubilación parcial", sentencia el funcionario de la Seguridad Social.

Alfonso Muñoz afirma que la empresa "no tiene ningún beneficio o incentivo para hacerlo, más bien esto le supone un coste extra".

El funcionario concluye su video con una pregunta para la que tiene una respuesta clara: "¿No sería conveniente que en esta modalidad de jubilación las empresas tuvieran unos bonificaciones de cotización, al menos por el jubilado parcial?"