La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras, al mismo tiempo, comienzan a percibir una parte de su pensión. Para muchos empleados próximos a la edad de jubilación, esta es una opción muy atractiva.
No obstante, como cualquier trámite de este tipo, pueden presentarse obstáculos burocráticos. Por ello, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, desveló en un vídeo en su canal de YouTube todas las claves a tener en cuenta.
Para ilustrar la explicación, utilizó como ejemplo la experiencia de un amigo para abordar las complejidades de la jubilación parcial con contrato de relevo en España y los obstáculos que puede suponer la Administración.
¿Qué tener en cuenta con la jubilación parcial?
El funcionario expuso que su amigo le comunicó que su empresa, perteneciente a la industria manufacturera, pidió un informe a la Seguridad Social "para ver si este trabajador podía acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo".
Sin embargo, el trabajador, al recibir la comunicación informativa de la Seguridad Social, "no tenía muy claro cuánto le correspondía y qué es lo que tenía que hacer".
Muñoz destacó que los puntos importantes en dichas comunicaciones son: la fecha en la que se emite, asegurarse de que se reúnen todos los requisitos para jubilarse y la base reguladora, que en este caso era de "2.062 euros", es decir, la pensión completa que le correspondería.
En este informe, según detalló, también "se indica la reducción acordada por la empresa de cara a la jubilación parcial, que en el caso de él es de un 80%, es decir, reducirá su jornada en un 80 %".
Así, esta persona "trabajará y la empresa le pagará por el 20% y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le pagará por el 80% de la base reguladora, que da como resultado 1.650,27 euros", explicó el funcionario.
Por otro lado, uno de los factores a tener en cuenta es el momento en el que llega dicha comunicación, en vista de que algunas veces puede llegar tarde.
En el caso expuesto, "esta comunicación llega tarde, ya que la empresa solicitó en el mes de marzo el informativo y se emite el 1 de julio". Todo esto, cuando la empresa necesitaba tener la información sobre si el empleado cumplía los requisitos para el 6 de junio.
La consecuencia de esta demora, como informó el funcionario, es que "seguramente la empresa, al no recibir respuesta de la Seguridad Social, no haya reducido la jornada laboral del trabajador al 20% ni haya suscrito un contrato de relevo con un trabajador relevista".
Una vez expuesto el caso, Muñoz enumeró los pasos a seguir en estas circunstancias: "Lo primero que digo es que lleve la comunicación a la empresa cuanto antes para que haga una reducción de su jornada laboral".
El segundo punto que indicó el funcionario es que "pida cita a la Seguridad Social para que solicite su jubilación". Aclaró que el documento recibido hasta ahora "es un informativo", pero que es el interesado quien "debe solicitar su jubilación" formalmente.
Para ello, debe presentar su documento nacional de identidad (DNI), el libro de familia, el número de cuenta y un certificado específico que emite la empresa para la jubilación parcial con contrato de relevo.
Finalmente, el tercer punto clave es que el trabajador "debe tener en cuenta que lo que está cobrando es una jubilación parcial y, cuando cumpla los 65 años, debe solicitar su jubilación ordinaria".
Esto se debe a que, hasta ese momento, solo se ha estado cobrando una parte de la pensión. Para poder percibir el 100% de la prestación de jubilación que corresponde, es preciso solicitarla de nuevo al alcanzar la edad ordinaria.
