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Son muchas las personas que, durante el periodo estival, deciden pasar sus vacaciones más allá de nuestras fronteras. Conocer otros países, nuevas culturas, es como un poderoso imán que atrae a miles de ciudadanos.

Y no sólo se trata de españoles que viajan a otros países, sino también sucede lo contrario. Personas que hacen de España su lugar de destino para disfrutar de sus merecidas vacaciones.

Sin embargo, puede darse el caso de que, estando en otro país, ya sea por un accidente, o por una enfermedad repentina, esa persona acabe muriendo.

Ahí ya entran en juego una serie de circunstancias como la inscripción de la defunción en el registro del país correspondiente, o la gestión de la repatriación del cuerpo. Pero ¿qué sucede con la herencia?

A continuación, te contamos de la mano de David Jiménez, abogado experto en herencias, economista y empresario, qué sucede con la herencia de la persona fallecida fuera de su país de residencia.

Lo más importante

El también CEO de Eyco Abogados comienza explicando qué es una herencia internacional: “Aquella en la que hay más de un país involucrado”. Es decir, que “el causante, los herederos, legatarios o los bienes, están en más de uno”.

Y matiza que “también se habla de herencia internacional cuando hay dos posibles leyes sucesorias de aplicación en varios países y es necesario determinar cuál es la que se atribuye”.

Por tanto, y según el experto, “lo más importante en las herencias internacionales es determinar cuál es la ley aplicable a la sucesión”.

Es entonces cuando David Jiménez recuerda que “toda herencia se rige por una única ley que establecerá el sistema de legítimas, quiénes son los herederos. En definitiva, cómo se reparte”.

De ahí que, ante una internacional, lo primero que se debe conocer son las reglas de juego, es decir, qué ley se va a aplicar.

“Idealmente, tendría que haber una única ley que rija toda la herencia. La norma sucesoria tiene prevista una serie de mecanismos para evitar que exista más de una o con el fin de resolver los conflictos entre ellas”, indica Jiménez.

Y añade: “Imaginemos que en una herencia hubiera dos leyes sucesorias aplicables. Es posible que pudieran entrar en conflicto, llevando a soluciones contradictorias. Lo interesante es saber que una persona puede escoger cuál será la ley de su sucesión para cuando fallezca. Técnicamente, se llama professio iuris”.

Un ejemplo. Imaginemos un alemán que resida en España. Podemos intuir que existen dos posibles normas aplicables: la española, por ser el lugar donde reside; y la alemana, por ser la de su nacionalidad.

“Pues bien, este ciudadano puede tener interés en que, aunque resida aquí, se aplique la ley alemana por satisfacerle más el sistema de legítimas alemán”, señala el abogado.

“En ese caso, puede hacer un testamento para manifestar esta voluntad, que se aplique la ley de su nacionalidad, de tal suerte que se reparta la herencia de conformidad con la norma alemana. Ha optado, por tanto, por esa ley”.

Ante esta tesitura, David Jiménez resalta que “es recomendable analizar las legislaciones que pueden aplicarse y ver cuál interesa más de cara a la sucesión por parte del testador. Cuando eres el heredero o legatario, estarás ya supeditado a la ley de la sucesión que establezca la norma o la previsión en el testamento si existe”.