Ana, una mujer de 38 años residente en Valencia, retiró 18.000 euros de la cuenta de su madre enferma pocos meses antes de que falleciera. Era cotitular de la cuenta, siempre había gestionado sus pagos, y creyó que no hacía nada fuera de lo habitual.
"Pensé que era lo normal", reconoce. "Nunca imaginé que eso pudiera ser un problema. Lo hice para tenerlo a mano por si había gastos médicos o algo urgente".
Pero lo que parecía una acción inocente acabó traduciéndose en una sanción inesperada: Hacienda la obligó a declarar ese dinero como parte de la herencia. Y, con ello, a pagar el Impuesto de Sucesiones con recargo.
El error de retirar dinero antes del fallecimiento
El caso de Ana no es aislado. De hecho, es más habitual de lo que parece. Muchas personas creen que, por el hecho de ser cotitulares o estar autorizadas en una cuenta, pueden disponer libremente del dinero hasta el último día de vida del titular.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos es clara: si se retira dinero de una cuenta con intención de "preservar" la herencia o evitar que el fisco lo reclame, puede considerarse una aceptación tácita. Y con ella, vienen las consecuencias fiscales.
La notaria María Cristina Clemente Buendía lo advierte en un vídeo que ha difundido a través de sus redes sociales. "Sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda", afirma con rotundidad.
El lado oculto del Impuesto de Sucesiones
En España, cualquier persona que reciba una herencia está obligada a presentar la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones. El plazo legal es de seis meses a partir del fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.
El importe del tributo varía en función de la comunidad autónoma, del grado de parentesco con el fallecido y del valor del patrimonio heredado. Aún así, hay situaciones que activan el pago del impuesto incluso antes de que se tramite oficialmente la herencia.
Según Clemente, "Hacienda interpreta que disponer del dinero de una cuenta bancaria del fallecido antes de su muerte —especialmente si es una cantidad relevante— implica que el heredero ha empezado a gestionar bienes del caudal hereditario".
Es decir, actúa como si ya hubiera aceptado la herencia, y por tanto, debe tributar por ello.
Si está en la cuenta, es de la herencia
La Ley del Impuesto de Sucesiones establece que todos los bienes que hayan pertenecido al fallecido durante el año anterior a su muerte forman parte de su herencia. Así lo recoge el artículo 11.1.a) del texto legal.
Solo hay una excepción: que quien retira el dinero pueda demostrar de forma fehaciente que no lo hizo para quedarse con él, sino por una razón justificada. Y además, que no lo conserva en su poder.
Eso excluye, por ejemplo, transferencias sin documentación, extracciones en efectivo o pagos no justificados. En otras palabras: si no se puede probar claramente a dónde fue el dinero y con qué fin, Hacienda puede exigir su tributación.
Si ya lo has retirado
Cuando Hacienda detecta movimientos de dinero previos a la muerte del titular, puede actuar de varias formas. La más habitual es enviar una notificación para iniciar una inspección y solicitar documentación justificativa.
Si considera que la disposición fue irregular o que no hay prueba de destino, aplicará el criterio de aceptación tácita. En ese caso, el heredero deberá tributar como si hubiera recibido ese dinero como parte del caudal hereditario.
Además, si no se ha presentado la declaración del impuesto en plazo, se puede imponer un recargo del 5%, 10% o 15%, o incluso una sanción del 50% al 150% del importe no declarado.
Una sentencia clara
Un caso muy ilustrativo fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2024. La hermana de una mujer fallecida retiró más de 120.000 euros meses antes del fallecimiento.
En el momento de la defunción, las cuentas estaban en saldo negativo. Pese a que la mujer quiso renunciar a la herencia, Hacienda consideró que no podía hacerlo: ya había dispuesto de parte del patrimonio.
El tribunal concluyó que, al haber movido el dinero, había aceptado la herencia de forma tácita y debía tributar como tal. El intento de renuncia, por tanto, no tenía efecto legal.
También puede perjudicar a otros herederos
Retirar dinero de una cuenta sin acuerdo con los demás herederos también puede ser motivo de conflicto familiar. En muchas ocasiones, un hijo autorizado opera la cuenta con la idea de estar ayudando, pero otros familiares pueden entenderlo como una apropiación indebida.
Además del perjuicio al fisco, puede haber un perjuicio patrimonial al resto de coherederos. Si el dinero desaparece antes del reparto oficial de la herencia, todos reciben menos.
Por eso, la recomendación de los expertos es clara: salvo para gastos urgentes, lo ideal es no tocar nada hasta que se haya formalizado el proceso de aceptación de la herencia.
Si se prevé que una persona está en situación terminal o en riesgo de fallecimiento, y se quiere asegurar el reparto del dinero, existen alternativas legales y transparentes.
Una opción es formalizar una donación en vida, con su correspondiente escritura notarial y liquidación de impuestos. Otra, si el objetivo es pagar cuidados o necesidades del titular, es guardar todas las facturas y justificantes de gastos.
Lo que no se debe hacer, bajo ningún concepto, es vaciar la cuenta sin rastro. "Hacienda puede asumir que hay fraude fiscal o una maniobra para eludir el impuesto", advierte Clemente.
