Demetrio Pérez, a la derecha de la imagen.

Demetrio Pérez, a la derecha de la imagen. PSOE

Provincia de Sevilla

Archivan la denuncia de una extrabajadora de Diputación a un miembro de la cúpula de Montero al que acusó de acoso

La jueza archiva la querella pero señala que "los malos modos" no entran en lo Penal.

Más información: Investigan a un miembro de la Ejecutiva de Montero y al PSOE de Sevilla por supuesto acoso a una trabajadora de Diputación

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La jueza de la plaza número once de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha archivado la denuncia interpuesta por parte de una extrabajadora de la Diputación de Sevilla a Demetrio Pérez, miembro de la cúpula de la secretaría general del PSOE andaluz, y al partido en sí.

En concreto, la querellante había acusado a Pérez y a otras dos compañeras de haberla acosado laboralmente.

Ahora, el tribunal andaluz ha decidido dar carpetazo a la causa puesto que considera que el hecho que denuncia la mujer fue algo "puntual". No obstante afirma que la conducta del socialista fue "reprobable, maleducada y desconsiderada" pero eso no entra en lo Penal.

En concreto, la querellante puso en conocimiento de la justicia que, según su testimonio, desde noviembre de 2023 hasta la actualidad había sido sometida a un trato continuado de humillaciones públicas y control abusivo por parte de sus superiores.

La mujer denunció que, en un primer momento, Pérez le había encargado que "realizara un estudio sobre el diagnóstico de los municipios de la provincia".

No obstante, una vez realizada la tarea, el mismo "se aproximó a su mesa de trabajo" y, "delante de sus compañeros," le espetó expresiones -"a gritos"- como "quién eres tú para llamar a los municipios. No eres nadie, estás achicharrando a llamadas [...]. Me estás dejando en mal lugar en el partido".

Este incidente, según la sentencia del TSJA, "provocó que la querellante acudiera a un servicio médico, que estuviese de baja cuatro días y posteriormente se incorporase a su puesto de trabajo".

Tras ello, la denunciante "sufrió una disminución en el encargo de trabajos [...] empeorando su situación laboral".

Sin embargo, el tribunal considera que los hechos denunciados no corresponden a una situación de acoso laboral puesto que "no existió reiteración de posibles vejaciones o conductas reprobables y con relevancia penal", ya que el acusado "no se dirigía a ella".

Además sostiene que los mensajes aportados son "cordiales y no contienen conductas que excedan de la relación entre compañeros en el ámbito laboral".

En la sentencia emitida por el alto tribunal andaluz se señala que "no recibir tareas concretas en un puesto de trabajo [...] entran dentro de la actividad propia y criterio de la dirección [...] y no pueden ser exigidas por la trabajadora".

Por último, el tribunal considera que el proceso penal "no es el medio más idóneo" para resolver dicha cuestión puesto que "existen mecanismos propios" en el ámbito laboral para conseguir una solución.