Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Wikimedia Commons

Sevilla

Abusó durante años de su hija menor mostrándole vídeos porno de su madre: "Hazlo mejor que ella"

El hombre había pedido una rebaja de la pena de 16 años de cárcel a los que fue condenada por la ley del sí es sí pero el TSJA se lo ha denegado.

28 noviembre, 2023 03:22

El sevillano condenado a 16 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor y enseñarle pornografía tendrá que cumplir dicha pena. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia y desestimado su recurso. 

El condenado, indica la sentencia, mostraba vídeos sexuales de él y de la madre de la víctima. Con eso quería animar a la niña a que lo hiciera "mejor" que su progenitora cuando él cometía los abusos. Esta actitud, detalla la sentencia, duró "varios años".

Además de los 16 años de cárcel, el hombre fue condenado a 30 años sin poder acercarse a su hija o comunicarse con ella. También quedó privado de la patria potestad de sus dos hijos menores hasta que sean mayores de edad. Por último, tendrá que cumplir diez años de libertad vigilada una vez que salga de la cárcel

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El condenado, Juan P. S., vivía en el hogar familiar con su mujer y sus hijos. Desde que la víctima tenía siete u ocho años de edad, abusaba de la niña. Para ello aprovechaba los ratos que su esposa estaba trabajando o fuera de casa por otro motivo. 

Sobre todo, recoge la sentencia, los abusos se producían "en el dormitorio del procesado o en un cuartito en el que él tenía su ordenador". Allí es donde el condenado se desnudaba y quitaba también la ropa de su hija. 

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Entonces, relata la sentencia "le besaba, tocaba y chupaba el pecho y los genitales de la misma, la obligaba a hacerle felaciones y en diversas ocasiones le introdujo el pene por el ano usando lubricantes".

"Le pasaría algo malo"

La menor, quedó demostrado durante el juicio, consentía ese comportamiento "por miedo hacia su padre". Este, recoge el escrito judicial, le decía que si lo contaba a su madre "le pasaría algo malo". 

Durante los abusos, el padre mostraba vídeos pornográficos a la niña y le indicaba que eso era lo que iban a hacer. Pero no se detenía ahí. En ocasiones le mostraba vídeos de carácter sexual en los que aparecía la madre de la niña y esposa del condenado. En esos casos le decía a su hija "que ella lo tenía que hacer mejor" que su madre cuando mantuviera relaciones sexuales con él. 

Fue el hermano de la niña quien dio la voz de alarma. El mismo presenció una vez los abusos y, además, había visto llorar a la niña en alguna ocasión. Fue el 5 de abril de 2022 cuando el hermano contó los hechos a una psicóloga del colegio. 

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El condenado aseguró en su recurso de apelación que el testimonio de su hija y de su hijo estaban "plagadas de contradicciones y lagunas". Pero la sentencia del TSJA lo niega. Asegura el escrito del Alto Tribunal que no hay contradicciones "de la niña sobre cómo ocurrieron los hechos y dónde ocurrieron".

El relato de los hechos, abunda la sentencia, tiene además "otros datos de corroboración del relato de la menor", siendo "esencial" el testimonio de su hermano.

El recurso del padre condenado por abuso echaba en falta, además, un prueba o prueba para valorar la "credibilidad" de sus hijos. Pero el TSJA lo niega también puesto que, entiende, debería haberlo pedido él mismo en el momento procesal oportuno, que no es ya el del recurso. 

Ley del solo sí es sí

El condenado también alegaba una posible aplicación incorrecta de la ley del solo sí es sí. En otras ocasiones este polémico texto legal ha servido para reducir las condenas de algunos casos de violación. No es este caso. 

Porque el tribunal considera que ha quedado probado que el acusado se sirvió para sus hechos de "amenazas de un mal grave, inminente o de corto recorrido cronológico y ciertamente verosímil, con las que logro quebrantar la voluntad de la menor".

Dicho de otro modo, con ese comportamiento clara e incuestionablemente intimidatorio doblegó la voluntad de la víctima, con lo que la Audiencia "acierta en la correcta calificación y tipificación del ilícito".