No es una situación agradable cuando comete una infracción al volante y, en consecuencia, la Dirección General de Tráfico (DGT) le sanciona. Sobre todo, lo que más le duele es su bolsillo aunque entienda que debe pagar la multa por no cumplir con algún precepto. Pero, ojo, no siempre se verá obligado a abonar la cantidad requerida, ya que como en otras sanciones administrativas, hay plazos en las que las multas de Tráfico pueden prescribir, es decir, se anula su eficacia legal.

En otras palabras, a los conductores de España que hayan sido sancionados les queda una esperanza de que no tengan que pagar: que la DGT no le notifique la multa en el tiempo preciso. Pese a ello, como sabe, Tráfico tiene tres maneras para comunicarle la sanción. En primer lugar, el típico papel que le deja un agente en el parabrisas; en segundo lugar, una carta que le envían a su domicilio y; en tercer lugar, una notificación que le llega a su teléfono móvil.

En todo caso, cuando le multan por exceso de velocidad o por aparcar mal, por ejemplo, si la notificación llega después del tiempo que establece la ley no deberá pagarla en ningún caso. Pero, ¿cuál es ese periodo? Depende de la gravedad de la sanción, ya que pueden ser leves, graves o muy graves. Por ejemplo, exceder el límite de velocidad o adelantar de manera irregular son infracciones graves.

Un agente impone una multa de tráfico.

Pero si atendemos a lo que dice el artículo 112.1 de la Ley de Seguridad Vial, la DGT explica con exactitud el tiempo que hace falta para la prescripción de la sanción: "El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido".

Ausencia de notificación

Esto significa, en realidad, que dentro de esos plazos (tres meses para infracciones leves y seis para graves o muy graves) la DGT y el resto de las Administraciones con competencias en materia de Tráfico podrán notificarle la multa. De no hacerlo, no deberá abonarla, algo que no suele ocurrir, ya que suelen llegar siempre estas notificaciones.

Si esto ocurre, recuerde que, a su vez, si no está de acuerdo con la sanción, tiene un plazo de 20 días naturales para presentar las alegaciones que considere. O, si acepta voluntariamente pagar la multa, tiene un plazo de pronto pago en el que la cantidad se reduce un 50%, es decir, sólo tiene que pagar la mitad de la multa.

Intervención de la Guardia Civil de Tráfico. EP

En todo caso, es conveniente que sepa que desde el mismo día que comete la infracción, como apunta la ley de Tráfico, empieza a contar el tiempo de notificación. Pese a ello, la DGT y la Administración pueden interrumpir este plazo durante un mes —cómo máximo— mientras averiguan la identidad o el domicilio del infractor.

Pero, como se ha explicado, por norma suelen llegar las notificaciones y la Administración tiene un plazo de cuatro años para cobrarle lo que requiere o un año en el caso de que también le retiren el permiso de conducir.

En suma, para que usted no pague una multa de la DGT ha de esperar a que no le notifiquen la sanción en los siguientes tres o seis meses en función de la gravedad de la infracción. Por ello, también es recomendable usar Mi DGT, la aplicación de Tráfico, para comprobar el estado de su expediente y que no se le escape una.

También te puede interesar...

-A la caza de los conductores que no lleven mascarilla en el coche: la multa es de hasta 100€

-La DGT quiere simplicar y abaratar la matriculación de los vehículos históricos

-El truco de la DGT para sancionarte por la ITV, aunque no uses el coche: multas de hasta 500 euros

-La medida que ultima la DGT que va a cambiar la conducción de las motos de 125 cc.

 

Noticias relacionadas