El 2021 no sólo será un año de profundos cambios gracias a las vacunas contra la Covid-19 que pongan fin, progresivamente, a la pandemia. También, el año que comienza este viernes trae varias modificaciones en materia de Tráfico después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio del Interior, encabezado por Fernando Grande-Marlaska, hayan impulsado y aprobado la actualización tanto del Reglamento General de Circulación como del Reglamento General de Vehículos con el fin de reducir las muertes en las vías urbanas.

De ahí que a partir del 2 de enero de 2021, los conductores de España deban andarse con ojo, ya que varias normas aprobadas el pasado mes de noviembre ya entrarán en vigor. Otras, sin embargo, comenzarán a tener vigencia a lo largo del año. Por ello, EL ESPAÑOL, a continuación, explicará los cambios más importantes y el endurecimiento de ciertas sanciones que comenzarán a tener efectos este mismo sábado.

Móvil

Por ejemplo, ahora olvídese de coger el móvil, aunque sea sólo un momento, mientras conduce, ya que la DGT desde este sábado le podrá sancionar sólo por sujetarlo. Antes, Tráfico sólo multaba al conductor que lo usara, pero ahora, ha decidido endurecer el criterio y si le cazan con su smartphone en la mano, le sancionarán con 500 euros y la detracción de seis puntos de carnet. El motivo: la DGT quiere combatir el uso de este aparato, ya que se ha convertido en la principal causa de siniestralidad en España.

Un conductor utilizando su teléfono en el interior del coche.

Cinturón

De hecho, con el objetivo de reducir las muertes que se puedan provocar en accidentes, Tráfico también ha decidido castigar con más fuerza la no utilización de los dispositivos de seguridad de los vehículos. Por ello, desde este fin de semana no usar —o usar mal— el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil (SRI) ya no sólo se sancionará con 200 euros de multa, sino que la pérdida de puntos en el permiso de conducir se eleva de tres a cuatro.

Radares

Este mes de enero, sin embargo, no sólo trae el endurecimiento en el castigo si infringe determinadas conductas. Tráfico, tras la reforma de la normativa, también comenzará a multar por cometer nuevas infracciones. Así, la “mera tenencia” y llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora se tipifica como una “infracción grave” pese a que no se estén utilizando.

“Llevar en el coche” dispositivos de detección de radares se considerará una “infracción grave” que se sancionará con 200 euros y la detracción de tres puntos de carné, aunque no se use. “Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”, explicaba el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado noviembre durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.

Un coche, en un autovía, pasando al lado de un radar de velocidad de la DGT.

Adelantamiento

Además, desde este sábado los conductores en España ya no podrán rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida con el fin de adelantar a otro vehículo. Grande-Marlaska argumenta, en este respecto, que esto ya se “había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía”. De hecho, la DGT ha decidido acometer esta reforma, puesto que, según sus datos, casi el 80% de los accidentes mortales que ocurren en España se dan en estas carreteras secundarias y una de las primeras causas es el exceso de velocidad.

Si lo llevamos al plano práctico, esta nueva medida se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora no podrá alcanzar en una carretera los 110 para adelantarlo si están en una vía secundaria, cuya velocidad máxima permitida es de 90 kilómetros por hora. De lo contrario, puede ser sancionado.

Límite de velocidad

Pese a ello, el cambio en materia de Tráfico que, quizá sea más importante en este 2021, no entrará en vigor hasta el 10 de mayo. Se trata de la nueva fijación de tres límites de velocidad dentro las ciudades o vías urbanas de toda España, ya que hasta ahora sólo había uno de 50 kilómetros por hora. La nueva medida no comenzará hasta esa fecha, ya que la DGT quiere “que los ciudadanos conozcan los nuevos límites de velocidad de forma adecuada y que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización”.

Diapositiva explicativa que ha ofrecido el Gobierno sobre los nuevos límites de velocidad.

Pero, ¿en qué consistirán estos nuevos límites que comenzarán a funcionar en mayo? Bien, el texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido.

En este último caso, sin embargo, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan con estas limitaciones genéricas.

En esta cuestión, Grande-Marlaska indicaba que la reducción urbana a 30 kilómetros por hora es una “petición generalizada en muchas ciudades españolas”. No en vano, bastantes capitales de provincia ya lo aplican antes de que sea obligatorio para toda España.

Así, la reforma de esta cuestión en el Reglamento General de Circulación no es unilateral porque ciudades como Madrid, Bilbao, Zaragoza, Málaga y Valencia, así como asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos de usuarios, se han dirigido a Interior para solicitar la bajada del límite de velocidad de 50 a 30 kilómetros por hora en zonas urbanas.

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