No todas las multas por exceso de velocidad están bien justificadas, ya que es necesario que la Dirección General de Tráfico (DGT) mantenga —en perfecto estado— los radares y demás dispositivos que usa para controlar la correcta circulación de los vehículos en las carreteras de España. Esto podría determinar la validez —o invalidez— de las sanciones que puedan expedir. Si el radar no está en perfecto estado, la Justicia puede intervenir en favor del conductor. Es el caso de un usuario de la vía a quien un radar defectuoso le cazó en Segovia, supuestamente, a más velocidad de la permitida.

Este conductor, acompañado por los letrados de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), recurrió la sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de carné, ya que considerba que la multa no era justa. En consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado tal recurso y ha anulado tanto la multa económica como la detracción de los puntos. De hecho, también ha condenado a la DGT a pagar los 400 euros de las costas del proceso.

El motivo de esta sentencia es que, a juicio del citado juzgado madrileño, "al no constar el correcto estado del soporte del radar utilizado" no se puede garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo de control de velocidad. Por ello, las imágenes captadas del conductor superando la velocidad máxima permitida no son garantía de que el usuario haya cometido una infracción sancionable.

Un coche, en un autovía, pasando al lado de un radar de velocidad de la DGT.

Según explica la AEA, los hechos enjuiciados "se iniciaron por una denuncia formulada el pasado año por el radar que la DGT tiene situado en el kilómetro 59,2 de la N-VI". De hecho, desde la propia asociación destacan que este radar, precisamente, es el que en 2017 ya ostentaba "el récord de ser el radar más activo de toda España, con 55.119 denuncias formuladas", que equivalen a unos tres millones de euros.

La revisión obligatoria

Es más, el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid contempla la obligatoriedad de las administraciones sancionadores competentes de realizar revisiones periódicas de lo radares y de las cabinas. Si no lo hacen, las multas que puedan expedir no se ajustarían a derecho.

Así, su fundamenteo jurídico primero dice que "en la Orden ITC (3123/2010) se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección, como deriva del artículo 12 de la misma Orden, antes transcrito, pero en el expediente administrativo no consta ningún certificado o documento que garantice la obligatoria verificación de la cabina".

Uno de los radares de tráfico en una carretera de Menorca.

En otras palabras, el titular del cinemómetro, de acuerdo a la DGT, debe solicitar una revisión anual del radar. O, en el caso de las cabinas, la inspección deberá realizarse cada seis años. De no estar estas revisiones vigentes, el conductor, pese a poder cometer una infracción por superar un límite de velocidad puede recurrir. Y ganar.

Por ello, para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "este nuevo éxito jurídico obtenido por nuestros servicios jurídicos vuelve a poner de manifiesto la necesidad de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas, frente a actuaciones arbitrarias de la Administración. Especialmente cuando el máximo responsable del tráfico en España ha reconocido abiertamente que la DGT es un organismo recaudador".

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