La Audiencia Provincial de Lérida ha condenado a cuatro años y medio a un tío y a su sobrino por sendos delitos de abusos sexual a una mujer con la que mantuvieron relaciones sexuales sin su consentimiento. Fue el día 17 de agosto de 2017 en Vielha. Reabre, de algún modo, el debate sobre la línea que separa la agresión sexual y el abuso sexual.

La Fiscalía pedía mucho más por ellos. En concreto, 15 años por un delito continuado de agresión sexual o violación. La pena, sin embargo, ha sido menor. Y el responsable de que haya sido así es, precisamente, Agustín Martínez, uno de los abogados que lleva a algunos miembros de La Manada. ¿Y esto, por qué? La sentencia concluye que del testimonio de la joven se deduce que las prácticas sexuales se realizaran sin su consentimiento pero sin violencia ni intimidación “no venciendo la voluntad mediante una acción violenta que permita calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión”.

La resolución reza lo siguiente: “Lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…) En definitiva, la víctima se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada, sin gritar ni resistirse, más allá, eso sí, de seguir manifestando su negativa de los actos de que está siendo objeto, lo que hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación para doblegar su voluntad”. 

Los hechos probados en la sentencia son estos:

"Sobre las 23:00 horas del día 16 de agosto de 2017, K. salió en compañía de su amigo A.Y., dirigiéndose hasta una gasolinera donde adquirieron tres botellas de cava, tamaño benjamín, y cerveza sin alcohol".

"Aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, ya del día 17 de agosto, y tras haber discutido acerca de la continuación de la relación que existía entre los dos, volvieron all dejando a K. [la víctima] en el portal de su domicilio, la cual decidió ir caminando a un bar para tomar una copa, si bien al hallarlo cerrado se dirigió a otro bar".

"Una vez en dicho local fue al baño, encontrándose al salir con el procesado J. mayor de edad y sin antecedentes penales, al que conocía de vista y con el cual había hablado en un par de ocasiones, quien había acudido a dicho local con su tío, el también procesado M., mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia".

"Los tres estuvieron charlando animadamente llegando a intercambiarse los teléfonos, consumiendo K. un cubata y decidiendo a la hora de cierre del local, aproximadamente a las 3 de la madrugada, acudir a la discoteca. De camino a la discoteca, pararon en el domicilio de los acusados a fin de coger algo de dinero y una chaqueta para J.".

"Ya en la discoteca K. consumió otro cubata y estuvo charlando con ambos procesados y bailando con uno de los procesados. En un momento determinado K. salió fuera de la discoteca en compañía del mismo procesado quedando J. en su interior. Una vez fuera del local M. besó a K. correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final".

"Una vez allí, M. la puso cara a la pared, justo enfrente de una ventana que allí había, bajándole los pantalones y las bragas, y guiado por un evidente ánimo libidinoso, la penetró vaginalmente y ello pese que la misma le dijo repetidamente y llorando 'no' y "por favor, para" agarrándose fuertemente a los barrotes existentes en la ventana. Cuando M. acabó, se dirigió a J., el cual también había acudido posteriormente al lugar en el que aquéllos se encontraban, y le dijo 'ahora te toca a ti'".

"Mientras K. seguía de cara a la pared, y decía 'no más, por favor', J. se acercó a ella y también con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, la penetró vaginalmente, para a continuación tras girarla, hacerla agachar para que le practicara una felación, lo que ella hizo hasta que vomitó. Tras ello, y estando de nuevo K. cara a la pared, volvió a penetrarla vaginalmente, mientras ella le decía llorando que parara".

"Tras ello M. le subió a K. la ropa interior y los pantalones, dirigiéndose los tres hacía la rampa, mientras K. seguía llorando, marchándose J. corriendo al cabo de pocos metros y ofreciéndose M. a acompañarla a su casa e incluso quedar al día siguiente para desayunar, accediendo ella a que M. la acompañara hasta un puente situado enfrente del hospital".

"Ya sola, permaneció durante un corto espacio de tiempo sentada en un banco cerca del hospital al que finalmente acudió explicando lo sucedido".

"Carácter vulnerable"

El tío y su sobrino reconocieron en el juicio que habían mantenido relaciones sexuales con la víctima, pero alegaron que fueron consentidas. Ella explicó que les había dicho que “no” y que no se resistió por miedo. En cambio, el tribunal consideró que los autores se aprovecharon de ella “por su carácter vulnerable” y que, debido a la “ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos”, “posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”. 

Con esta sentencia, ambos podrían quedar en libertad, tal y como ha reconocido su abogado. No obstante, se considera probado que los dos hombres, que salieron juntos, la penetraron. Primero lo hizo el tío, que lo hizo mientras ella decía “no, por favor, para”. Después, le dijo a su sobrino: “Ahora te toca a ti”. Y, él, mientras su víctima seguía llorando, la penetró también. 

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