Nos encontramos en la recta final de la campaña de renta del ejercicio 2024, que finalizará el próximo 30 de junio de 2025, y aquellos para quienes su resultado será a devolver ya planifican ávidos el destino que le darán al importe: ahorros, vacaciones, pago de imprevistos u otras obligaciones.

Sin embargo, algunas personas ven frustrados sus planes cuando reciben la “Comunicación de pago de devolución” de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Y ello porque, pese a su rótulo, y para sorpresa del contribuyente, en ocasiones del contenido de dicha comunicación se desprende que el importe líquido a devolver en la cuenta del contribuyente es de cero euros.

Analizando la comunicación, el contribuyente descubrirá que la AEAT ha aplicado unas “deducciones por deudas” sobre el importe de la devolución que le correspondía percibir, de tal forma que el importe líquido a ingresar se reducirá, incluso a cero euros.

Cuando además no era conocedor de que tenía deudas, el desconcierto es absoluto. Aunque en la comunicación figura un epígrafe denominado “Detalle de deducciones”, la información que proporciona sobre la deuda es muy sucinta y en ocasiones no es suficiente para identificar ni el importe de la deuda ni la identidad del acreedor al que se le adeuda.

Pues bien, la respuesta es afirmativa: la AEAT puede embargar el resultado a devolver de la declaración de la renta por la existencia de deudas.

De hecho, la devolución de la renta es uno de los derechos de crédito más embargado. Y ello, porque en los procedimientos ejecutivos o de apremio se prioriza el embargo de los bienes y derechos más líquidos o más fácilmente realizables (saldos en cuentas bancarias, devoluciones tributarias, depósitos) frente a los más difíciles de enajenación (bienes muebles e inmuebles) y cuya ejecución es más gravosa o perjudicial para el deudor.

También es posible el embargo de sueldos, salarios y pensiones, salvo en el importe legalmente inembargable: el del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 1.184 euros brutos mensuales en catorce pagas.

¿Qué tipos de deudas pueden motivar el embargo?

Las deducciones sobre la devolución pueden proceder de todo tipo de deudas: deudas con la propia AEAT (por multas u otros tributos), deudas con otros Entes Públicos (Ayuntamiento, Diputación) o deudas con terceros (entidades financieras, acreedores comerciales por suministros o servicios, etc.).

Lo más habitual es que se trate de deudas que recauda la propia AEAT o de deudas que están siendo reclamadas judicialmente, ya que otros entes públicos, como los Ayuntamientos, tienen sus propios mecanismos de apremio y suelen embargar directamente los saldos en cuentas bancarias.

En el caso de que se trate de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT, que suelen proceder de multas de tráfico o sanciones por falta de presentación o incorrecta liquidación de impuestos, Hacienda podrá practicar el embargo “de oficio”, pero es necesario que la deuda se encuentre en vía de apremio, es decir, que haya finalizado el periodo de pago voluntario y se haya dirigido un requerimiento formal de pago al obligado sin que se haya abonado.

Pero también podría tratarse de deudas con terceros. En este caso, en la comunicación de devolución se informará al contribuyente de que la deducción se realiza por un embargo de un juzgado, que habrá dictado orden a Hacienda de retener e ingresar el importe de las devoluciones tributarias que correspondan al deudor en la cuenta de consignaciones judicial para entregárselas al tercero que ha reclamado judicialmente el pago de la deuda.

En la comunicación se identificará al juzgado que lo ha ordenado, con un código numérico que ayuda a identificar el procedimiento judicial en el que se ha acordado el embargo. esa información nos permitirá dirigirnos al juzgado ordenante para averiguar de qué procedimiento y deuda se trata, si es que todavía seguimos sin conocer el origen de la deuda y quién nos la reclama.

Ahora bien, el embargo sólo se podrá realizar en casos determinados. Con carácter general, no basta con que un tercero interponga una reclamación judicial de pago para que, inmediatamente, se dicte orden de embargo, sino que es necesario que se dicte una resolución judicial previa de condena al pago de la deuda, tras lo cual, si no se atiende el pago, se iniciará el procedimiento ejecutivo, en el que sí podrán ordenarse los embargos.

Por tanto, ¿qué hacer en caso de embargo?

De un lado, si el afectado no tiene constancia del origen de la deuda que ha motivado el embargo ni de su importe es esencial realizar las averiguaciones oportunas, porque en tanto esa deuda no se satisfaga íntegramente, seguirá acrecentándose por los intereses o recargos y los embargos continuarán, pudiendo llegar a afectar a otros bienes de su patrimonio.

Por tanto, lo primero es identificar al organismo embargante. Si se trata de la AEAT u otro ente público se podrá pedir cita para obtener información sobre el origen de la deuda y su importe, y si se trata de un juzgado el interesado podrá acudir personalmente para solicitar la misma información.

En ambos casos, resulta conveniente asesorarse de un profesional o un abogado, pues como hemos explicado, para que Hacienda pueda practicar el embargo de la devolución, deben de cumplirse unos requisitos que habrá que analizar si se han cumplido. En esencia: (i) que se hayan practicado los requerimientos de pago previos, (ii) que se hayan dictado las resoluciones administrativas o judiciales correspondientes y (iii) que no se haya atendido el pago por parte del deudor. Además, existe un orden legal para el embargo de bienes y derechos, por lo que también es conveniente revisar o asesorarse para verificar si se está siguiendo correctamente.

En caso de que se cumplan todos los requisitos y la cantidad se adeude no nos quedará otra opción que asumir el embargo en nuestra devolución.

Pero también puede suceder que el importe no se adeude, bien porque se ha pagado recientemente y la orden de embargo no se ha cancelado todavía, bien porque la deuda se haya condonado o el deudor haya sido exonerado de su pago.

Este último es el caso de muchas personas físicas que se están acogiendo al mecanismo de la segunda oportunidad, en el que se les concede el perdón de las deudas y aun así continúan recibiendo embargos de su salario o de su devolución de la renta. Y ello, cuando existe una resolución judicial que dispone que están liberados de su pago.

El problema es el mismo: el embargo no se ha cancelado por la falta de comunicación entre Administraciones públicas. Lamentablemente, aunque estamos en la era de la digitalización y nuevas tecnologías, en muchos aspectos las Administraciones públicas todavía no se intercomunican, lo que exige al ciudadano personarse en cada una de nuestras instituciones para comunicar cualquier variación en sus circunstancias.

En los casos en que el deudor ha sido judicialmente exonerado del pago de las deudas, el órgano que se lo ha concedido será un Juzgado de lo Mercantil, que, lamentablemente, no está comunicado con Hacienda, ni tampoco, siquiera, con el Juzgado que ha ordenado el embargo.

Por tanto, tendrá que ser el contribuyente afectado quien informe al juzgado ordenante que le ha sido concedida la exoneración de las deudas y solicitar que cancele los embargos y le devuelvan el importe embargado.

Para realizar esta comunicación, dependiendo del juzgado, se exigirá al afectado comparecer con abogado y procurador o formular la petición personalmente.