Una mujer conduce con una botella de agua en la mano
¿Me pueden multar por beber agua conduciendo? La duda que surge ante la primera ola de calor del verano
El Reglamento de Circulación establece en el artículo 18.1 que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos"
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El calor ha llegado para quedarse. El verano arranca con una ola de calor que previsiblemente alcanzará mañana martes, coincidiendo con las celebraciones por San Juan, el pico de calor con valores superiores a los 40 ºC en algunas áreas del territorio gallego.
Ante este episodio persistente de temperaturas muy altas surge una pregunta de vital importancia: ¿Me pueden multar por beber agua mientras conduzco? A lo largo de este artículo daremos respuesta a esta pregunta y abordaremos otras dudas relacionadas.
Hidratarse es una necesidad básica, pero... ¿Está permitido al volante?
Beber agua es vital. El cuerpo humano se compone de un 50 a 65% de agua, y mantener una correcta hidratación es clave para el bienestar físico y mental. En verano, lo ideal es aumentar la ingesta a 2,5 o 3,5 litros, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Aunque hidratarse es una necesidad básica, surge la duda de si es posible beber agua mientras se conduce o si, por el contrario, resulta más recomendable detenerse en una estación de servicio.
Una botella de agua
Pues bien, una acción tan rutinaria como beber agua (o cualquier otro líquido) al volante podría ser motivo de multa. No obstante, "la propia DGT recomienda que, para mantenerse hidratado, es necesario beber frecuentemente, aunque no se tenga sed", explica el Real Club del Automóvil de España (RACE).
Por sí sola, esta acción no es motivo de sanción, pero "puede llegar a serlo si con ella se corre algún tipo de peligro".
El club de automovilistas encuentra información relevante en el Reglamento de Circulación, concretamente en los artículos 3.1, 17.1 y 18.1.
Según el artículo 3.1, "se deberá conducir con la diligencia y preocupación necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno". El artículo 17.1, por su parte, señala que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales".
Y para terminar, el artículo 18.1 del Reglamento de Circulación establece que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Podría castigarse con 100 euros
A pesar de que hidratarse es una recomendación básica de la DGT, si un agente de Tráfico considera que, al beber agua, hemos incurrido en una infracción, esta acción se castigará con una multa económica de 100 euros. Al ser de carácter leve, no conlleva la pérdida de puntos.